SAP Málaga 132/2004, 20 de Febrero de 2004
Ponente | MANUEL TORRES VELA |
ECLI | ES:APMA:2004:871 |
Número de Recurso | 471/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 132/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
D. MANUEL TORRES VELAD. JOAQUIN DELGADO BAENAD. MELCHOR HERNANDEZ CALVO
S E N T E N C I A Nº 132
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 14 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 471/2003
JUICIO Nº 232/2002
En la Ciudad de Málaga a veinte de febrero de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Jon y Carlos Daniel que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. VELLIBRE VARGAS, VICENTE . Es parte recurrida GEDIS 100 SA que está representado por el Procurador D. AURELIA BERBEL CASCALES, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 3-2-03, en el juicio antes dicho, cuya partedispositiva es como sigue: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa introducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Berbel Cascales, en nombre y representación de Gedis 100, S.A. respecto de la acción de impugnación delpunto primero del orden del dia de la Junta General Extraordinaria de Gedis 100, S.A. de fecha 29 de enero de 2002 y estimando dicha excepción de falta de legitrimación activa respecto de la acción de impugnación del punto segundo del orden del dia de dicha Junta, debo desestimar y desestimo integramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Vellibre Vargas, en nombre y representación de D. Carlos Daniel y D. Jon , contra Gedis 100 S.A., representada por la procuradora Sra. Berbel Cascale, condenando a los actores al abono de las costas causadas en el presente procedimiento".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 5-2-04quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan los fundamentos juridicos de la sentencia apelada
Como motivos de recurso se invocan por la entidad apelante los siguientes: 1º) El acuerdo adoptado por la Junta de Accionistas celebrada el dia 29 de enero de 2002, que ratificó unos acuerdos adoptados en un consejo de administración anterior, que fue convocado con un dia de antelación y que se celebró en Barcelona sin asistencia de sus representados, es absolutamente nulo de origen y por tanto insubsanable. 2º) Igualmente se impugna el segundo acuerdo adoptado en dicha Junta de Accionistas , por entender que es nulo de pleno derecho, al no ser ciertos los hechos en los que se basa la autorización concedida para entablar una acción social de responsabilidad contra sus representados, en su propio beneficio y en contra de los intereses de la sociedad.
Ninguno de los motivos de recurso invocados por los apelantes pueden ser acogidos, por cuanto con independencia de que resulta incongruente la actuación de estos, al impugnar en su demanda la totalidad de los acuerdos adoptados en laJunta General de Accionistas de la sociedad demandada celebrada el dia 29 de enero de 2002 para luego solicitar que se declare nulo solamente uno de ellos, concretamente el que acordó ejercitar la acción social de responsabilidad contra los demandantes como Administradores y miembros que lo fueron del Consejo de Administración de la referida entidad demandada, entiende la Sala que el acuerdo primero adoptado consistente en la ratificación de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la sociedad de fecha 21 de diciembre de 2001 es plenamente ajustado a derecho y no adolece de vicio de nulidad alguno y ello porque no solo no consta, ni se ha acreditado por los actores como le corresponderia en virtud del principio decarga de la prueba plasmado en el art. 217 de la LEC, que la...
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