SAP Girona 405/2002, 13 de Julio de 2002
Ponente | FERNANDO FERRERO HIDALGO |
ECLI | ES:APGI:2002:1311 |
Número de Recurso | 520/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 405/2002 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
D. Fernando Ferrero HidalgoD. Carles Cruz MoratonesD. Miguel Pérez Capella
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo n° 520/2000
Juicio de Menor Cuantía
Autos nº 253/1998
Juzgado Primera Instancia 1 Girona
SENTENCIA N° 405/2002
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don Fernando Ferrero Hidalgo
MAGISTRADOS
Don Carles Cruz Moratones
Don Miguel Pérez Capella
En Girona, trece de Julio de dos mil dos.
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 520/2000, en el que ha sido parte apelante ART FONT, S.L., representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y dirigida por el Letrado D. JOAN BOU MIAS, también como parte apelante Rafael ; siendo parte apelada, adherida al recurso de apelación, DÑA. Diana , representada por la Procuradora DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA y dirigida por el Letrado D. JOSEP LÓPEZ GARCIA, también como parte apelada Melisa , representada por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA y dirigida por el Letrado D. MIGUEL ABAD BRANDO, y también como parte apelada ROCA-SANÉS, S.A., no comparecida ante esta alzada. Ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Ferrero Hidalgo.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Girona, en los autos de Juicio de Menor Cuantía n° 253/1998; seguidos a instancias de ART FONT, S.L., representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y bajo la dirección del Letrado D. JOAN BOU MIAS, contra Rafael i Melisa , representados por el Procurador D. NARCIS MONTANER PUIG i defensados por la Letrada DÑA. MARIA TERESA PORT RABASSA, contra Diana , representada por la Procuradora DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA y bajo la dirección del Letrado D. JOSEP LOPEZ GARCIA y contra ROCA SANÉS, S.A., no comparecida en primera instancia y declarada en rebeldía procesal, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de entidad Art Font, S.L. contra la entidad Roca Sanés, S.A. y D. Rafael y Doña Melisa , condeno a los mismos a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la suma de 2.317.620.-ptas, más el correspondiente interés legal desde la fecha de interposición de la demanda 4-09-98 hasta la fecha de esta resolución y desde esta fecha hasta su completo pago los intereses del art. 921 de la LEC y al pago de las costas. Y que absuelvo de la demanda a Dª Diana de los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas a la actora."
La relacionada sentencia de fecha 10 de Enero de 2000, se recurrió en apelación por la parte demandante (ART FONT, S.L.) y demandada ( Rafael ) y la otra parte demandada ( Diana ) se adherió a dicho recurso, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron, dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 10 de Julio de 2002, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente, en apoyo de sus respectivos intereses. No ha comparecido ante esta alzada la parte demandada apelada ROCA-SANÉS, S.A.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan los de esta resolución.
Se interpuso recurso de apelación por ART FONT, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Girona, de fecha 10 de enero de 2000, en la que se estimó la demanda, interpuesta por dicha sociedad contra la entidad ROCA-SANES, S.A. como deudora de la cantidad de 2.317.620 pesetas por el impago de una serie de suministros efectuados a su favor y contra D. Rafael y DÑA. Melisa en su calidad de administradores de dicha sociedad, por no haber adaptado los estatutos de la sociedad a la nueva Ley de Sociedades Anónimas, según disponían las disposiciones transitorias 3ª y 6ª del Real Decreto Legislativo 1564/1989, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, siendo absuelta de dicha pretensión la codemandada DÑA. Diana , absolución que es el objeto del recurso de dicha parte apelante. Al mismo se adhirió dicha demandada interesando que su absolución también se efectúe en virtud de la prescripción de la acción ejercitada.
También recurrieron los demandados Dña. Melisa , que desistió de su recurso y D. Rafael , que no compareció al acto de la vista a defender el suyo, por lo que desconociendo los motivos de impugnación de la sentencia, y considerando que la misma se ajusta a derecho, es procedente sin más su desestimación.
La pretensión condenatoria contra los administradores de ROCA-SANES, S.A. se fundamentaba en las disposiciones transitorias 3ª y 6ª del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas que establecen la obligatoriedad de adaptar los estatutos a la nueva Ley o la obligación de aumentar el capital hasta el mínimo de diez millones de pesetas para poder seguir siendo una sociedad anónima o bien transfórmala en sociedad colectiva, comanditaria o de responsabilidad limitada, de tal forma que...
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