SAP La Rioja 39/2000, 28 de Enero de 2000

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2000:57
Número de Recurso56/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2000
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 39 DE 2000

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de cognición nº 264/97, rollo de apelación nº 56/99, contra la sentencia de fecha 5 de enero de 1999, dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Logroño , recurrida por "SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES", representada por la Procuradora Sra. Dodero de Solano y asistida del Letrado Sr. Mur Mairal; siendo apelados D. Jose María y Dª Alicia , representados por la Procuradora Sra. Rivero Francia y asistidos del Letrado Sr. García Díaz de Cerio; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 5 de enero de 1999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que con estimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, desestimo la demanda presentada por la Sociedad General de Autores y Editores contra D. Jose María y Dª. Alicia con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó procedentemente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su escrito de formalización del recurso, la parte actora, apelante en esta segunda instancia, manifiesta los motivos de discrepancia con la sentencia recurrida, que según su planteamiento deben llevar a la estimación de su impugnación.

Ciertamente, no está exento de cierta contradicción este planteamiento, el particular el primero de los motivos, cuando se pretende sostener que la relación contractual, en la que funda su reclamación la sociedad actora, ha existido en todo momento con el codemandado don Jose María , lo que contradice algunas de sus alegaciones, vertidas en este mismo proceso, así como el contenido de documentación aportada por dicha parte, que pone de manifiesto sus propios actos, en los que configura y entiende que la parte contractualmente obligada es la sociedad civil constituida por el indicado litigante y otra persona, con un número de identificación fiscal que se...

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