SAP Jaén 139/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2007:991
Número de Recurso177/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

S E N T E N C I A Núm. 139

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a Ocho de Junio de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 241/05, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 177/2007, a instancia de Carlos, representados en la instancia por el Procurador Sr. Figueras Resino y ante esta alzada por la procuradora Sra. Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado Sr. Aguilar Burgos contra D. Mauricio, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Chillaron Carmona y en esta alzada por la procuradora Sra. Romero Martín y defendido por el Letrado Sr. Palacios Muñoz, y contra Dª. Diana, Dª. María Teresa, D. Alvaro Y Dª. Marta, representados en la instancia por la Procuradora Sra. Molero Hernández y en esta alzada por la Procuradora Sra. López Delgado y defendidos por el Letrado Sr. Ruano Ayuso.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Andújar con fecha 23 de Marzo de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Figueras Resino, en nombre de D. Carlos, contra D. Mauricio y Dª. Julia, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Chillaron Carmona, contra Dª. Diana, Dª. María Teresa, D. Alvaro y Dª. Marta, representados por la procuradora de los Tribunales Sra. Molero Hernández debo absolver como absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, con condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por el demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por los demandados; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 4 de Junio de 2007, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en la que se ejercitaba una acción de revocación del cargo de presidente y administrador de la comunidad de bienes constituida mediante contrato de fecha 6-5-91, entre el actor y sus dos hermanos D. Mauricio y D. Agustín -este último fallecido- y en el que se fue elegido para dicho cargo D. Mauricio, solicitándose que se otorgue dicha administración a favor del actor, sobre la base de no estar prevista en la regulación de la Comunidad de bienes que contiene el Cc, concretamente en el art. 398, que se rige por el sistema de mayorías, lo que hubiera exigido el previo procedimiento extrajudicial previsto en dicho precepto para dicho fin convocando al efecto la oportuna junta y sólo en el caso de concurrencia de los supuestos en el contemplados, de no concurrencia de mayoría o de acuerdo gravemente perjudicial, acudir a la vía judicial, acogiendo así la tesis mantenida por los demandados.

Frente a dicho pronunciamiento se alza el actor, reiterando la argumentación ya expuesta en su demanda inicial, esto es, parte de que la naturaleza jurídica del contrato suscrito entre las partes lo es de una sociedad civil irregular, toda vez que el objeto para el que fue constituida lo fue para la administración y explotación de los bienes puestos en común por los socios, o de los que en el futuro figuren a nombre de los comuneros -condición segunda del contrato-, con la participación de los comuneros en los beneficios y las pérdidas y por tanto en la propiedad de cada uno de los bienes en un 33,33% para cada uno de ellos -condición tercera-. En consecuencia, a dicho contrato le será de aplicación el régimen normativo contemplado en el art. 1.669.II Cc, es decir, lo pactado por las partes y en su defecto las normas...

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