SAP A Coruña, 25 de Junio de 2002

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2002:1707
Número de Recurso487/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

En Santiago de Compostela, a veinticinco de Junio de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, los Autos de COGNICIÓN 318/2000, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 2 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo 487/2001, en los que aparece como parte apelante D. Carlos Manuel y Octavio , y como apelado la "ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) representada por la Procuradora Sra. Sánchez Silva; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 2 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2001, cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el procurador Sr. Liñares Martínez, en nombre y representación de la Asociación de Gestión de derechos Intelectuales (AGEDI), contra Carlos Manuel y Octavio , debo condenar y condeno a la demandada al pago de cantidad de 257.186 pesetas más las cuotas mensuales derivadas del contrato correspondientes a los meses de noviembre del 2000 hasta la ejecución de sentencia, con expresa imposición de las costas del juicio". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Octavio y D. Carlos Manuel se interpuso recurso de apelación, verificándose los correspondientes traslados con el resultado obrante en autos. Remitidos los autos originales a este Tribunal, se señaló el día 18 de junio de 2002 para la deliberación del recurso.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Insisten los demandados apelantes en reproducir la excepción de incompetencia territorial, al entender que es aplicable la cláusula 10ª del contrato pactado, en que se habla acordado la sumisión a los Juzgados de La Coruña. Al margen de que esta petición bordea los postulados de la buena fe y del abuso de derecho, ya que la entidad demandante ha presentado su reclamación ante el Juzgado del domicilio de dichos demandados, como indica la nueva normativa como fuero sobre protección de consumidores y usuarios y de condiciones generales de la contratación, lo cierto es que, como bien sostuvo la sentencia recurrida, dicha cláusula de sumisión no es aplicable. Y no lo es porque estamos en un juicio de cognición y en su seno sólo es posible la sumisión a favor del propio y habitual domicilio de cualquiera de los contratantes si se ejercitan acciones personales, como es el caso (art. 1 Ley 17 de junio de 1947).

La parte recurrente admite esta interpretación, pero entiende válido el pacto de sumisión porque el representante de la actora en la firma del contrato era la Sociedad General de Autores de España (SGAE), que contaba con una delegación en la ciudad de La Coruña (a pesar de que en el contrato se hacia constar que su domicilio estaba en Madrid). Sin embargo, en esta interpretación confunde las personas de representante y representado, no pudiendo admitirse la sumisión a favor de la localidad donde el representante tenga delegaciones o sucursales, pues no guarda relación con el domicilio del representado, que es el que establecía el art. 66 LEC1881. Incluso extendiendo el concepto al de comerciante que reflejaba el art. 65 del mismo texto legal, se refería sólo a la posibilidad de ser interpelado en el lugar donde tuviera establecimientos, no pudiendo extenderse este concepto al de la sumisión. Y en todo caso debería haber tenido ese domicilio el representado, no el representante. Debe...

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