SAP Ciudad Real 104/2004, 16 de Diciembre de 2004
Ponente | MARIA PILAR ASTRAY CHACON |
ECLI | ES:APCR:2004:919 |
Número de Recurso | 104/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 104/2004 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 331
CIUDAD REAL, a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.
La Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, ha examinado y
votado el recurso de apelación admitido a la parte demandada contra la sentencia dictada en los autos de JUICIO VERBAL 254/2003, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N. 1 de VALDEPEÑAS ,
a los que ha correspondido el Rollo 104/2004, en los que aparece como parte apelante D. Romeo representado por el Procurador D. JUAN VILLALON CABALLERO, y asistido por elLetrado D. ANTONIO MARTIN PEÑASCO LAGUNA, y como apelada Dña. Frida representada por el Procurador D. RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistida por la
Letrada Dª MARIA DEL PILAR AGUADO MUÑOZ, y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª
Mª PILAR ASTRAY CHACÓN.
Por la Sra. Juez del Juzgado 1ª Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 29 de enero de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMAR INTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA por Dª Frida , a través de su representación procesal, contra D. Romeo .
CONDENAR AL DEMANDADO a que abone a la actora, o bien consigne en el Juzgado, la cantidad de ochocientos ocho euros con setenta y un céntimos (808,71 euros) menos setenta y dos euros con treinta y tres céntimos (72,33 euros) correspondiente a la octava parte del IBI devengado por la vivienda de recreo sita en las Lagunas de Ruidera, en total, SETECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (736,38 euros).
CONDENAR EN COSTAS a la parte demandada ".
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite pertinente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron convenientes en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 16 de Diciembre.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La Sentencia de Instancia, estimatoria de la demanda, condena al demandado al pago del 50% del IBI de los periodos sobre los que se concreta la demanda y que grava el domicilio atribuido a la esposa en convenio de separación, y tras la liquidación de gananciales se adjudico a ambos cónyuges proindiviso. Dicha cantidad es compensada con la parte proporcional que la esposa debía abonar del IBI correspondiente a la vivienda de recreo, también adjudicada a ambos proindiviso, y cuyo uso disfruta el demandado.
Frente a dicha Resolución se interpone el presente recurso de apelación, insistiendo el esposo en la ausencia de obligación de abono de la mitad de dicho impuesto, aduciendo infracción del art. 504 del Código Civil . Expone el recurrente que, a su entender, independientemente de la copropiedad del inmueble, la atribución del uso y disfrute del mismo a la esposa, supone una...
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...familiar durante el matrimonio y tras su disolución», en RCDI, núm. 698, noviembre-diciembre 2006, pág. 2372. [33] SAP de Ciudad real de 16 de diciembre de 2004 (AC [34] Jur 2004/293397. [35] SAP de Valencia de 8 de junio de 2005. [36] STSJ Comunidad Valenciana de 2 de septiembre de 2002 (J......