SAP Ciudad Real 322/2004, 10 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2004:893
Número de Recurso80/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2004
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 322

CIUDAD REAL, a diez de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, ha examinado y

votado el recurso de apelación admitido a la parte demandada contra la sentencia dictada en los autos de MENOR CUANTIA 118/2000, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N. 1 de DAIMIEL , a

los que ha correspondido el Rollo 80/2004, en los que aparece como parte apelanteDña. Irene representada por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL

POVEDA BAEZA, y asistida por el Letrado D. LUIS MIGUEL L. BRAVO, y como apelado D. Lorenzo representado por la Procuradora Dª. MARÍA LUISA RUIZ VILLA, y asistido por

el Letrado D. JOSE LUIS RUIZ VALDEPEÑAS, y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª

Mª PILAR ASTRAY CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado 1ª Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 2 de julio de 2001 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que con la estimación de la demanda interpuesta por el Procurador Don Emiliano Sánchez Molina, en nombre y representación de Lorenzo , contra Irene , representada por el Procurador Don Jesús García Mercadante, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la rescisión por lesión de la escritura pública de 8 de mayo de 1996 en cuanto se refiere a liquidación y partición de la sociedad de gananciales, condenando a la demandada a pasar por dicha declaración y a optar entre indemnizar el perjuicio causado al actor o consentir una nueva partición ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite pertinente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron convenientes en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 25 de Noviembre pasado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, estimatoria de la demanda en ejercicio de acción de rescisión por lesión de la liquidación de la sociedad de gananciales realizada en escritura pública, aduce en primer lugar el demandado recurrente la existencia de error en la valoración de la prueba. Sus alegaciones van encaminadas a sustraer del cálculo del valor de los bienes gananciales objeto de partición, el del valor de venta de los bienes privativos vendidos por la demandada, para así tras la minoración, llegar a la conclusión de que no se ha alcanzado la lesión de la cuarta parte.

Sin perjuicio de que en los autos se ha traslucido que por la esposa se han vendido bienes, cuyo carácter privativo se apoya en las sucesivas titularidades reflejadas en el catastro y en manifestaciones testifícales, consta igualmente que también el demandado procedió, al menos, a la venta de un solar de su propiedad. La eventual venta de bienes privativos no obliga a presumir que el dinero invertido en los bienes...

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