SAP Murcia 225/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2008:648
Número de Recurso133/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00225/2008 AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2007 0100792

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000133 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MULA Procedimiento de origen : LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000607 /2005 RECURRENTE : María Luisa

Procurador/a : ESTHER LOPEZ CAMBRONERO

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Ángel

Procurador/a : JUANA M. GUIRAO LAVELA

Letrado/a :

Juzgado Mula nº Uno

J. 607/2005SENTENCIA nº 2 2 9/ 2008

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintidós de mayo de del año dos mil ocho. Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de juicio para la formación de inventario previo a la liquidación de la sociedad de gananciales número 607/2005 que en primera instancia se han seguido ante

el Juzgado Civil de entre las partes, como actora Ángel , representada por el Procurador Sr. Guirado Jiménez y

defendido por el Letrado Sr. Hermosilla Abenza, y como demandada Dª. María Luisa , representada por el Procurador Sr.

Sánchez de la Cuesta y defendida por la Letrada Sra. Soriano Palao. En esta alzada actúa como apelante María Luisa , personada por el Procurador Sr. López Cambronero, y como apelada

Ángel , personada por la Procuradora Sra. Guirao Lavela.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 2 de noviembre de 2006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la propuesta de inventario formulada por D. Ángel frente a María Luisa aprobando el siguiente inventario:

ACTIVO.: 1º Piso en Murcia, sito en la Flota, Edificio DIRECCION000 NUM000 NUM001 , NUM000 escalera, inscrito en el Registro de la propiedad nº 1 de Murcia, en el libro NUM002 , sección NUM003 , Folio NUM004 , finca NUM005 .

  1. 12 Títulos de la cooperativa "La Vega de Pliego".

  2. Ajuar doméstico.

  3. Citroen BX. VI-....-IS . 5º Crédito a favor de la sociedad de gananciales por el importe de las obras de mejoras realizadas en vivienda propiedad de D. Ángel , sita en calle DIRECCION001 o c/ DIRECCION002 nº NUM006 NUM000 de Mula, a determinar previa justificación de las concretas obras realizadas y de su importe en el procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales correspondiente.

  4. Crédito a favor de la sociedad de gananciales por el importe de las mejoras realizadas en la finca rústica propiedad de D. Ángel , sita en paraje de San Sebastián.PASIVO. No existe

No procede la imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de María Luisa , pidiendo la revocación parcial de la sentencia. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso, pidiendo la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a esta Sección, formándose el Rollo nº 133/2007. Por resolución se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose el día 20 de mayo de 2008 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Ángel se formuló solicitud de liquidación de la sociedad de gananciales que existió con María Luisa , presentando el correspondiente propuesta de liquidación conforme al artículo 807,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio.

La sentencia dictada en este procedimiento estimó en parte las pretensiones del Sr. Ángel , rechazando la inclusión dentro del pasivo de la sociedad de gananciales de la finca rústica conocida como CASA000 del paraje de la Alquibla, lo que es cuestionado en el presente recurso por la Sra. María Luisa recurso de apelación que insiste en que dicha finca pertenece a la sociedad de gananciales por haberla comprado los esposos a la tía del Sr....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR