SAP Madrid 376/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2006:7162
Número de Recurso464/2003
Número de Resolución376/2006
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL RAMON BELO GONZALEZ MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00376/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7006974/2003

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 464/2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 171/2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de COSLADA

Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

CM

De: ACIMSA FERRETERIA INDUSTRIAL S.A., ACIM, S.A., HOSTAL MIRADOR DEL RIO, S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN

PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Esteban

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de ordinario número 171/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Coslada, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados Acimsa, Ferretería Industrial, S.A., ACIM, S.A. y Hostal Mirador del Río, S.L., y de otra, como apelado- demandante don Esteban.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Coslada, en fecha 27 de enero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO la DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales doña Anaí Meza Herrero, en nombre y representación de DON Esteban, contra ACIMSA, FERRETERÍA INDUSTRIAL, S.A., ACIM, S.A., Y HOSTAL MIRADOR DEL RÍO, S.L., debo condenar y condeno a las demandada al pago de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (166.375,89) en concepto de principal, más los intereses legales fijados en esta Resolución, y con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en esta instancia.". Con fecha 27 de marzo del mismo año se dictó auto aclarando la mencionada sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "QUE DEBO ACLARAR Y ACLARO la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2003 en el sentido de estimar la demanda de manera solidaria contra la entidades ACIMSA, FERRETERIA INDUSTRIAL S.A., ACIM S.A. y HOSTAL MIRADOR DEL RIO S.L., y ello por los motivos expuestos en el Fundamento Jurídico único de la presente resolución, que por economía procesal se tiene por reproducido".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 1 de junio de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de septiembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos primero, y segundo de la sentencia apelada. El tercero y cuarto se aceptan parcialmente en cuanto no se opongan a los presentes. El quinto no se acepta.

PRIMERO

El demandante D. Esteban era socio o accionista de las sociedades anónimas Acimsa Ferretería Industrial y Acim y de la sociedad de responsabilidad limitada Hostal Mirador del Río, y por documento de 12 de noviembre de 2001, D. Lucas y D. Bernardo como administradores solidarios de las tres indicadas sociedades reconocieron adeudar al demandante la cantidad de veinte millones de pesetas como pago de servicios prestados, quedando condicionado el pago de la deuda reconocida a la salida accionarial efectiva del actor de las tres sociedades con la firma de las escrituras de compraventa de todas las acciones de que era titular a los otros dos socios, Sres. Lucas y Bernardo.

La condición a que quedaba sujeta el pago de la deuda reconocida quedó cumplida por cuanto mediante seis escrituras públicas otorgadas el 17 de diciembre de 2001, el actor transmitió todas las acciones y participaciones sociales de que era titular en las tres mencionadas sociedades a D. Lucas y D. Bernardo.

Al haberse cumplido la condición que afectaba a la obligación de pago de la deuda reconocida, el demandante, en una primera reclamación, solicita que las tres sociedades demandadas sean condenadas a abonarle la cantidad de 120.202,42 euros (20.000.000 de pesetas).

La postura de los demandados respecto a esta reclamación ha consistido en mantener que la cantidad de veinte millones de pesetas, que se reconoció adeudada en el documento de 12 de noviembre de 2001, se pagó en efectivo el 17 de diciembre de 2001, en la propia Notaría donde se otorgaron las escrituras de...

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