SAP Valladolid 73/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2007:383
Número de Recurso556/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00073/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000556/2006

SENTENCIA Nº 73

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a dos de Marzo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000019/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000556/2006, en los que aparece como parte apelante D. Joaquín representado por la procuradora Dña. EVA MARÍA SANTOS GALLO, y asistido por el Letrado D. MIGUEL PÉREZ SANCHEZ, y como apelado MARMOLERA VALLISOLETANA SA representado por la procuradora Dña. MARÍA AURORA PALOMERA RUIZ, y asistido por el Letrado D. J. FRANCISCO LLANOS ACUÑA, sobre cumplimiento de obligaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha treinta de junio de dos mil seis, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Joaquín, representado por la Procuradora Dª. Eva Mª. Santos Gallo, contra la entidad Marmolera Vallisoletana S.A, Debo anular y Anulo el acuerdo tomado en Junta General Extraordinaria de 26 noviembre de 2005 relativo a la aprobación de los nuevos estatutos, exclusivamente en los referente al inciso contemplado en el art. 20 : "La retribución consiste en la cantidad fija anual de treinta y seis mil euros (36.000euros) para cada uno de los administradores designados como Presidente y Secretario del Consejo de Administración", con la consiguiente cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil del Acuerdo impugnado y de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella; cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo, el pasado día veintiocho de febrero de dos mil siete.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del actor D. Joaquín, recurre en apelación la sentencia de instancia que estima en parte su demanda interpuesta contra la entidad MARMOLERA VALLISOLETANA SA. Y anula el acuerdo tomado en Junta General Extraordinaria de 26 de noviembre de 2005 relativo a la aprobación de los nuevos estatutos, exclusivamente en lo referente al inciso contemplado en el articulo 20 : "La retribución consiste en la cantidad fija anual de treinta y seis mil euros(36.000 Euros) para cada uno de los administradores designados como Presidente y Secretario del Consejo de Administración " con la consiguiente cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil del acuerdo impugnado y de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ellas, debiendo cada parta pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Impugna el referido pronunciamiento sobre costas por entender que el fallo debió declarar estimada...

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