SAP Valencia 295/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2006:1815
Número de Recurso277/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 295

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente, D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados, D. Enrique Emilio Vives Reus

Dña. Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña.Olga Casas Herraiz, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia, con el nº1202/04, por Banco Vitalicio de España S.A. contra la mercantil Cofival S.L., D. Felix y la entidad aseguradora Zurich Seguros, sobre "tráfico- reclamación", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la mercantil Cofival S.L. y la entidad aseguradora Zurich Seguros representados por la Procuradora Sra. Fos y Fos, habiendo comparecido Banco Vitalicio de España S.A., D. Gabriel y Doña Rebeca representados por la Procuradora Sra. Ferrer García- España.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 12 de Valencia, en fecha 12 de Diciembre de 2005, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda principal formulada por la procuradora de los Tribunales Dª. Mª Antonia Ferrer García- España, en nombre y representación de la entidad Banco Vitalicio de España S.A. contra la mercantil Cofival S.L. la entidad Zurich Seguros y D. Felix, absuelvo a los citados demandados de las pretensiones aducidas en su contra. Sin expresa imposición de costas a la parte actora.

Que desestimo la excepción de falta de legitimación activa planteada por la procuradora Dª. Mª.Antonia Ferrer García-España, en nombre y representación de Dª. Rebeca y D. Gabriel, y desestimando la demanda reconvencional formulada por la procuradora de los tribunales Dª. Mª Luisa Fos Fos en nombre y representación de la mercantil Cofival S.L., contra la entidad Banco Vitalicio de España S.A., Dª. Rebeca y D. Gabriel, absuelvo a los citados demandados de las pretensiones aducidas en su contra. Sin expresa imposición de costas".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la mercantil Cofival S.L. y la entidad Zurich Seguros, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 16 de Mayo de 2006.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Banco Vitalicio de España, S.A., representado por la Procuradora Sra. Ferrer García-España se formuló demanda con arreglo a los preceptos del procedimiento Ordinario contra COFIVAL, S.L., Felix y la entidad ZURICH SEGUROS, en reclamación del a cantidad de 4.519'66.-€.Constituía la base fáctica de la demanda que la entidad Banco Vitalicio tenía concertada póliza de seguro a todo riesgo sobre el vehículo Peugeot 206, matrícula....WWW, siendo que el 5 de septiembre de 2003, circulando el antedicho vehículo por la carretera denominada Molí de la Campaneta, término de Picanya, en dirección a esta población, al llegar a la curva junto a la M-30 fue golpeado frontalmente cuando la furgoneta IVECO W-....-WHR conducida por D. Felix, al tomar la curva invadió el carril por el que circulaba el vehículo asegurado por la actora, invadiendo su trayectoria y causándole daños por el importe que ahora se reclama y que han sido satisfechos por la aseguradora actora.

Por la mercantil COFIVAL, S.L. y la entidad ZURICH, S.A. admitió el hecho del siniestro pero no su mecánica pues sostiene que el vehículo de la demandada circulaba ajustado a su derecha y tras interesar la desestimación de la demanda, formuló reconvención en la que como conducta culposa atribuía al conductor del vehículo de la actora la invasión del carril por el que circulaba la furgoneta, habiéndosele causado daños al vehículo por importe de 2.384'82.-€ más I.V.A. que reclama.

La sentencia de instancia desestimó tanto la demanda principal como la demanda reconvencional.

Contra la anterior resolución se alzó la demandada-reconviniente alegando la concurrencia de error en la valoración de la prueba, concluía que la actora invadió el sentido de la marcha del vehículo de la recurrente, a lo que añade la concurrencia de exceso de velocidad habida cuenta de la longitud de la huella de frenada e interesaba, ante la desestimación de las pretensiones actoras, la imposición de las costas causadas a la contraparte por haber visto íntegramente desestimadas sus pretensiones.

La actora principal se opuso al anterior recurso e impugnó la sentencia pues considera concurre error en la valoración de la prueba, hallándose acreditado que el conductor del vehículo de la reconviniente no circulada pegado a su derecha, habiéndolo reconocido el propio conductor de la furgoneta a presencia de la policía instructora del atestado, siendo la propia inercia del trazado de la curva la que lanzó a la conductora del vehículo de la actora en la trayectoria reflejada por la huella de frenada.

SEGUNDO

Es doctrina reiterada del T.S. (SS 13 de mayo de 1992, 21de abril y 4 de mayo de 93,14 de marzo de 95 y 28 de julio de 1998, entre otras) la de que los Tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también...

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