SAP Castellón 79/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2006:628
Número de Recurso37/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 79

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Doña Aurora De Diego Gonzalez

En la Ciudad de Castellón, a veinticinco de abril de dos mil seis.

La Sección Primera de la Ilma Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2005 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Castellón, en los autos de menor cuantía nº 215/00, y en el que han sido partes, como apelantes, Doña Natalia , Doña Ana y Doña Erica , y Don Clemente , representados todos por la procuradora Sra. González Coello y asistidos por el letrado Sr. Palacios Carreras; y como apelados, Don Guillermo , representado por la Procuradora Sra. Serrano Calduch y asistido del Letrado Sr. Zanón Baeza; la HERENCIA YACENTE DE DON Rubén , representada por el Procurador Sr. Rivera Huidobro y asistido de la Letrada Sra. Guimerá Zaera; la mercantil MIQUEL ALIMENTACIÓ GRUP S.A., representada por la Procuradora Sra. Margarit Pelaz y asistida por la Letrada Sra. Pueyo Aira; la mercantil E.MARTORELL S.A., incomparecida en esta alzada; y BANCAJA, igualmente incomparecida en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2005 cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Mª Ángeles González Coello en nombre y representación de Doña Ana y Doña Erica , que han sucedido a su padre fallecido don Augusto , y don Clemente , y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la entidad BANCAJA contra Doña Ana y Doña Erica debo condenar y condeno a

- la mercantil INTERMEDIARIO PALAU, S.L. a que abone a las Sras. Ana Erica la cantidad de

3.106'93 euros con más los intereses legales desde la fecha de emplazamiento.- A la mercantil INTERMEDIARIO PALAU, S.L. a que eleve a escritura pública a favor de Don Clemente , el contrato privado de fecha 2 de septiembre de 1996 sobre la finca registral nº NUM000 .

- Y a la entidad Bancaja a que abone a Doña Ana y Doña Erica , la cantidad de 3.059'02 euros.-Absolviendo a Guillermo , HERENCIA YACENTE de Don Rubén ; E. MARTORELL S.A., MIQUEL ALIMENTACIO GRUP S.A. (que absorbió a Agrupación comercial S.L.) y PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SAPROCON S.A., de todos los pedimentos de la demanda.

Las costas causadas por los demandados absueltos se impondrán a los actores, y como quiera que la estimación de la demanda respecto a la mercantil Intermediario Palau S.L. y Bancaja, así como la estimación de la demanda reconvencional dirigida contra el Sr. Augusto ha sido parcial, cada uno abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se preparó e interpuso recurso de apelación contra la misma por quien como apelante viene identificado en el encabezamiento de la presente, el que, por serlo en tiempo y forma, se admitió a trámite en ambos efectos, siendo impugnado por los demandados que figuran como apelados comparecidos en esta alzada, que solicitaron su desestimación, sin que las otras partes presentaran escrito alguno, tras lo se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde fueron repartidas a esta Sección Primera donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el pasado el pasado 21 de abril.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, excepto en cuanto se opongan a los que se dirán; y

PRIMERO

Recurren los demandantes negando que su acción hubiera caducado y reafirmando la existencia de nulidad acarreante de indefensión en el proceso judicial sumario del art. 131 de la LH del que trae causa el presente declarativo.

El recurso, a cuya estimación se han opuesto los demandados citados como comparecidos en el encabezamiento de la presente, no puede prosperar. Y no porque no le asista razón a la parte apelante en cuanto atañe al plazo para el ejercicio de la acción de nulidad instada, pues así lo reconoce la sentencia del Tribunal Supremo que cita, de 18 de marzo de 1992 , en cuanto expone que " ... de conformidad a lo dispuesto en el art. 132.4.º, párrafo sexto, de la Ley Hipotecaria , la nulidad de actuaciones -que es de lo que se trata- había de ventilarse en el juicio declarativo correspondiente ... sin que se halle sujeta a plazo la pretensión anulatoria en estos casos ", sino porque no concurre la nulidad invocada.

En efecto, es claro que el requerimiento de pago a que se refiere el art. 131 de la LH constituye uno de los requisitos esenciales para substanciar...

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