SAP Asturias 229/2004, 25 de Mayo de 2004

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2004:1899
Número de Recurso95/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2004
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

D. Ramón Avello ZapateroD. José Ignacio Alvarez SánchezD. Francisco Tuero Aller

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00229/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000095 /2004

NUMERO 229

En OVIEDO, a veinticinco de mayo de dos mil cuatro, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Alvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 95/04 , en autos de JUICIO ORDINARIO 364/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pravia, promovido por D. Rafael , demandante en primera instancia, contra DÑA. Elsa y DÑA. Camila y D. Casimiro , demandados en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pravia dictó Sentencia con fecha 14 de abril de 2003 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Rosa Alvarez Díaz, en nombre y representación de D. Rafael contra Doña Elsa , Doña Camila y D. Casimiro :

  1. ) Absuelvo a las precitadas codemandadas de los pedimentos formulados contra ellas en la demanda.

  2. ) Las costas devengadas con el presente procedimiento se imponen a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 18 de mayo de 2004.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión que es objeto de controversia en el presente recurso tiene un carácter exclusivamente jurídico, y se reduce a determinar si la facultad prevista en el art. 839 del Código Civil, que contempla la posibilidad de que los herederos satisfagan al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, puede o no ejercerse después de realizada y aprobada la partición de los bienes hereditarios. La Juzgadora de instancia optó por la respuesta negativa, lo que condujo a la íntegra desestimación de la demanda pues la conmutación del usufructo se pretende, según se reconoce ya en dicho escrito,...

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