SAP Zaragoza 517/2003, 16 de Septiembre de 2003

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2003:2119
Número de Recurso293/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución517/2003
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVERD. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZDª. Dª. SARA ARRIERO ESPÉS

SENTENCIA Nº 517/2003

ILMOS. Señores:

Presidente Acctal.:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

Magistrados:

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

Dª SARA ARRIERO ESPÉS

EnZARAGOZA a dieciséis de Septiembre de dos mil tres.

En nombre de S. M. el Rey;

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de Apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 548/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA 16 de ZARAGOZA, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 293/2003; en los que aparece como demandado-apelante COMISION DE FESTEJOS DE DELICIAS PARA EL AÑO 2001 representado por el procurador D. LUIS GALLEGO COIDURAS y asistido por el Letrado D. JESUS BURETA PAMPLONA; como demandante-apelado

Bernardo

representado por la procuradora Dª NURIA AYERRA DUESCA y asistido por el Letrado Dª BLANCA LEZAUN MARTINEZ DE UBAGO, y como impugnante- demandado MAPFRE INDUSTRIAL S.A. representado por el Procurador D. LUIS GALLEGO COIDURAS y asistido por el Letrado D. JESUS BURETA PAMPLONA; siendo Magistrado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 22 de marzo de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta debo condenar y condeno a COMISION DE FIESTAS DEL BARRIO DELICIAS y MAPFRE INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS a que solidariamente paguen a

Bernardo

la cantidad de 7.315 euros (en el caso de la aseguradora menos la franquicia de 300,51 euros), con sus intereses legales, que en el caso de la aseguradora son los de la ley de contrato de seguro desde la fecha del accidente y con imposición a los demandados de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la codemandada COMISION DE FESTEJOS DE DELICIAS se interpuso contra la misma recurso de apelación y dándose traslado a la parte contraria la demandante se opuso al recurso, y la codemandada MAPFRE impugnó la sentencia; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia.

TERCERO

Recibidos los Autos se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 15 de septiembre de 2003.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La cuestión discutida se centra en determinar si la Comisión de festejos del Barrio de Delicias y su aseguradora han de responder por las lesiones sufridas por el demandante a consecuencia de la caída sufrida por éste al intentar evitar a un niño pequeño, en una situación de relación cronológica directa con un acto propio de las fiestas: una comparsa de cabezudos.

Sin perjuicio de las precisiones que más adelante realizaremos, de lo que no cabe duda es de que estamos en el ámbito propio de una relación extracontractual (artículos 1902 y concordantes del Código Civil), a la que habremos de aplicar las reglas generales que la definen y las doctrinas que encauzan su aplicación a las variadas circunstancias de una realidad social en cambio acelerado.

SEGUNDO

Así, la "teoría del riesgo" ha hecho evolucionar la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo hacia una minoración del culpabilismo originario, hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, viene a aceptar soluciones cuasi-objetivas, demandadas por el incremento de las actividades peligrosas propiasdel desarrollo tecnológico y por el principio de ponerse a cargo de quien obtiene el beneficio o provecho la indemnización del quebranto sufrido por el tercero; doctrina del riesgo que la Sala primera ha aplicado con un sentido limitativo, no a todas las actividades de la vida, sino sólo a las que impliquen un riesgo considerablemente anormal en relación con los estándares medios (Sentencias de 21 de diciembre de 1997, 6 de noviembre de 2002 y 24 de enero de 2003, entre otras muchas).

Por lo tanto, con estos requisitos no se puede afirmar que un accidente sufrido como consecuencia o con ocasión de una comparsa de cabezudos para niños constituya un riesgo anormal, ni derivado de los avances tecnológicos, ni que origine unos beneficios a la organización que le obliguen a responder de los posibles perjuicios que la obtención de aquéllos lleva aparejada. No se puede, pues, acudir a la "teoría del riesgo", por lo que procederá seguir las pautas marcadas para determinar la responsabilidad extracontractual: daño, acción u omisión negligentes y nexo causal entre ambos.

TERCERO

Y es precisamente la parte demandante la que ha de probar...

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