SAP Las Palmas 268/2007, 20 de Junio de 2007
Ponente | VICTOR CABA VILLAREJO |
ECLI | ES:APGC:2007:1969 |
Número de Recurso | 173/2007 |
Número de Resolución | 268/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo
MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo
Doña Carmen María Simón Rodríguez
SENTENCIA
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 20 de junio de 2007
VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Telde en los autos referenciados seguidos a instancia de don Jesús y doña María Angeles, parte apelante, representados en esta alzada por el Procurador Don José Luis Ojeda Delgado y asistidos por el Letrado don Antonio Rodríguez Bautista contra don Paulino y doña Aurora, parte apelada, representados en esta alzada por la Procuradora Doña María Jesús Rivero Herrera y asistidos por la Letrada Don Yolanda Castro Moreno siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No.6 de Telde se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por don Jesús y doña María Angeles contra don Paulino y doña Aurora, absuelve a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra condenando a la parte apelante al pago de las costas judiciales.
La referida sentencia, de fecha 4 de diciembre de 2006, se recurrió en apelación por la parte actora interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es claro que en juicio sobre tutela sumaria de la posesión no pueden discutirse cuestiones jurídicas y que su finalidad se halla en el restablecimiento de situaciones posesorias arbitrariamente alteradas. El art. 446 del CC expresa que todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión, y si fuera inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen. Se trata de un proceso especial sumario que protege el hecho de la posesión frente al despojo o la perturbación de un tercero. Como proceso posesorio únicamente pueden disputarse cuestiones que tienen relación directa con la posesión, quedando excluidas aquellas cuyo enjuiciamiento implique la entrada de cuestiones...
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