SAP Málaga 359/2001, 17 de Mayo de 2001

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2001:2096
Número de Recurso814/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución359/2001
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

D. Antonio Alcalá NavarroD. José Gonzalo Trujillo CrehuetD. José Javier Díez Núñez

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE FUENGIROLA.

JUICIO DE MENOR CUANTÍA NÚMERO 88/1999.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 814/99.

SENTENCIA N° 359/2001

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Gonzalo Trujillo Crehuet

Don José Javier Díez Núñez

En la Ciudad de Málaga, a diecisiete de mayo del año dos mil uno.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de menor cuantía número 88 de 1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Gestión y Técnicas del Agua S.A. -"Gestagua"-, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores Cabeza Rodríguez y defendida por el Letrado Don Ignacio Alonso Martínez, contra la Mancomunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 , representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Juan García Sánchez Biezma y defendida por la Letrada Doña María Rosa Mérida Gómez; actuaciones pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola se siguió juicio de menor cuantía número 88/99, del que este Rollo dimana, en el que en fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la existencia de litisconsorcio pasivo necesario absuelvo a la Mancomunidad de Propietarios de la Residencial DIRECCION000 de la demanda contra ella formulada, sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, interpuso por escrito recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos mediante proveído veintiuno de julio de mil novecientos noventa y nueve, dictado por el Juzgado de Primera Instancia, procediendo a continuación a emplazar a las partes para que en el improrrogable plazo de diez días procedieran a personarse ante la Superioridad a hacer uso de sus derechos. Personadas las partes ante esta Audiencia, les fueron entregadas, por su orden, las actuaciones procesales remitidas para instrucción por plazo de cuatro días, señalándose para la celebración de vista pública la audiencia del día de hoy, acto en el que el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada en primera instancia y la emisión de otra por la que se acogieran las pretensiones contenidas en demanda en todas y cada una de sus partes con rechazo de la excepción dilatoria acogida en la sentencia, en tanto que la Letrada de la parte apelada solicitó la íntegra confirmación, quedando a continuación las actuaciones conclusas para deliberación, votación, fallo y redacción de la sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inicia el procedimiento del que trae causa el presente recurso mediante demanda que presenta el treinta de marzo de mil novecientos noventa y nueve la mercantil "Empresa Gestión y Técnicas de Agua S.A." (GESTAGUA) contra la Mancomunidad de Propietarios demandada en reclamación de siete millones ciento ochenta y siete mil cuatrocientas dos pesetas (7.187.402 ptas.) en base a que se había detectado una toma de red general que administraba la entidad actora, la cual carecía de contrato para abastecer a los inmueble que integran las dieciséis Comunidades de Propietarios de la Mancomunidad de Propietarios "Residencial DIRECCION000 " y, por ello, sin el preceptivo contador, consiguiendo así por métodos fraudulentos una ventaja patrimonial con el consiguiente perjuicio de la actora, y así, acaecido lo anterior, Gestagua giró factura, conforme a los cálculos que se fijan en el Decreto 120/91, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, por el importe al que asciende la cantidad reclamada. La sentencia dictada en la anterior instancia desestima la pretensión actora sin entrar en el análisis de la cuestión de fondo, entendiendo que la relación jurídico procesal se había constituido en forma errónea, ya que la demanda debió de dirigirse contra todas y cada una de las Comunidades de Propietarios que integran la citada Mancomunidad, alzándose frente a ella la demandante que reitera su tesis de que la excepción acogida en la anterior instancia era improcedente y que, por tanto, había de entrarse en el análisis de la cuestión de fondo debatida, conforme a la cual, teniendo en cuenta lo establecido en los artículo 13 y 24, ambos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, en relación con el 1144 del Código Civil, debía ser condenada la demandada en el pago de la suma reclamada.

SEGUNDO

Entrando a analizar la cuestión así planteada, constan como documentos aportados a la demanda, acta levantada a instancia de la actora por el Notario Don José Antonio Burgos Casero el veintinueve de...

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