AAP Sevilla 23/2004, 19 de Enero de 2004

PonenteJosé Manuel de Paúl Velasco
ECLIES:APSE:2004:104A
Número de Recurso7830/2003
Número de Resolución23/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

D. José Manuel de Paúl VelascoDª. Dª. Margarita Barros SansinforianoD. Francisco Gutiérrez López

Juzgado: Penal-6

Causa: Ej.332/03-JM

Rollo: 7.830 de 2003

A U T O Nº 23/04

Ilmos. Sres.:

D.José Manuel de Paúl Velasco

Dña.Margarita Barros Sansinforiano

D.Francisco Gutiérrez López.

En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de enero de 2004

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por sentencia declarada firme el 29 de julio de 2003, el Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla condenó al acusado Cornelio a la pena de seis meses de prisión, como autor de un delito de receptación cometido el 9 de junio de 2002. En ejecución de sentencia la defensa del condenado solicitó la suspensión de la ejecución de la pena impuesta al amparo del artículo 87 del Código Penal. Tal petición fue denegada por auto de 21 de noviembre de 2003, por concurrir el impedimento legal de habitualidad, conforme al artículo 94 del Código Penal. Contra este auto interpuso la defensa del condenado recurso directo de apelación, admitido a trámite e impugnado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Remitido el oportuno testimonio de particulares a la Audiencia Provincial, el conocimiento del recurso correspondió por reparto a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 22 de diciembre de 2003; designándose ponente al Magistrado Sr.José Manuel de Paúl Velasco el siguiente día 24, desde cuya fecha pende el recurso de resolución, que se dicta rebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes a cargo del ponente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución impugnada deniega al condenado recurrente el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena, solicitado al amparo del artículo 87 del Código Penal, por un único argumento de estricta legalidad: el carácter de delincuente habitual que tendría el condenado conforme al artículo 94 del Código Penal. Entendemos, sin embargo, que en la interpretación que de este precepto efectúa la Magistrada a quo existe un error de partida que vicia irremediablemente su proyección sobre el caso de autos.

Ciertamente, la definición auténtica de habitualidad delictiva contenida en el artículo 94 del Código Penal, que limita su eficacia a los supuestos especiales de suspensión y sustitución de penas, ofrece no pocos problemas interpretativos, por su carencia de precedentes en los Códigos anteriores y, sobre todo, porque su dicción literal, aparentemente clara, ofrece casi tantas variantes de interpretación gramatical como el famoso artículo 811 del Código Civil; aunque algunas de ellas, relacionadas con los términos inicial y final del cómputo quinquenal, quedarán excluidas cuando entre en vigor, el próximo primero de octubre, la reforma operada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Pese a esta multiplicidad de entendimientos posibles, el artículo 94 ha merecido una atención escasa y superficial de la doctrina, aun de la especializada en las consecuencias jurídicas del delito; lo que, unido a la carencia de doctrina jurisprudencial sobre el precepto, por ser inaccesible a la casación, no hace sino aumentar las dificultades de los órganos judiciales llamados a...

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