SAP Granada 860/2003, 4 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2003:2157
Número de Recurso392/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución860/2003
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M. 860

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a cuatro de noviembre de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 392/03- los autos de Juicio Verbal número 39/02 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Almuñécar, seguidos en virtud de demanda de D. Narciso , como Representante de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO001 " contra la entidad MERCANTIL APARALBA S.A. PROMOCIONES INMOBILIARIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 31 de mayo de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Rafael Alba Aragón, en nombre y representación de D. Narciso , en su calidad de legal representante de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO001 , contra APARALBA S.A. PROMOCIONES INMOBILIARIAS, ratificándose la suspensión de la obra realizada sobre la finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad de esta ciudad, sita en la URBANIZACIÓN001 DE ALMUÑECAR. Llévese a efecto inmediatamente esta resolución constituyéndose el secretario u oficial habilitado al efecto en la obra, extendiéndose diligencia del estado, altura y demás condiciones en que se encuentre con apercibimiento al demandado a su costa de la demolición de todo lo que en adelante se edificare, con expresa condena en costas al demandado".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Insiste la apelante en la falta de legitimación activa "ad procesum" (quiere decir "ad causam") del Sr. Narciso por el simple hecho de no ser el presidente de la comunidad de propietarios accionante, sino vicepresidente, cuestión baladí que por elemental no debió ser planteada, puesto que consta documentalmente que en Junta de Propietarios de 7 de abril de 2.001 fue nombrado como vicepresidente el Sr. Narciso quien estaba facultado para actuar en ausencia del presidente y, de forma concreta, para el ejercicio de la acción origen del pleito, lo que cubre las exigencias contenidas en el art. 13

L.P.H., puesto que previéndose facultativamente que en las Comunidades de Propietarios, además de un presidente, se pueda nombrar a un vicepresidente, también se prevé la posibilidad de que éste último sustituya al primero en los casos de ausencia o imposibilidad. Y si conforme a antigua doctrina jurisprudencial no está excluida la legitimación de los propietarios, aun existiendo presidente designado, para el ejercicio de toda clase...

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