AAP Madrid 73/2003, 25 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10311
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución73/2003
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo : 1 /2003

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 31 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 9 /2002

SENTENCIA Nº 73/03

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

ANA MARIA FERRER GARCIA

Magistrados/as

ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

ANA ROSA NUÑEZ GALAN

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En MADRID, a veinticinco de septiembre de dos mil tres.

VISTA en esta Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la presenta causa procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 31 de MADRID y seguida por delito contra la salud pública contra el procesado Pedro Enrique , con PASAPORTE número NUM000 , nacido el 1970-09-26 en GUATEMALA y vecino de Guatemala, hijo de SANTOS y de CLARA LUZ; sin antecedentes penales, declarado insolvente y en prisión provisional por esta causa, en la que han sido partes el Mº. Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Angeles Castro Vázquez y el referido procesado representado por la Procuradora MARIA TERESA MARCOS MORENO y defendido por la Letrada Dña. LAURA GRANDE HUERTAS, y como ponente la Magistrada Dña. ANA MARIA FERRER GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en sus arts. 368 y 369.3 del C.P. De este delito consideró responsable en concepto de autor al procesado Pedro Enrique , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le impusiera la pena de 11 años de prisión, inhabilitación absoluta, multa de 216.000 euros y comiso de la sustancia estupefaciente, dinero y demás efectos intervenidos, y que fuera condenado al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del procesado, al evacuar igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 15,40 horas del día 29 de noviembre del 2002, Pedro Enrique , titular del pasaporte de la República de Guatemala nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al Aeropuerto de Madrid Barajas en vuelo de la Cía. Iberia, procede Méjico. Ocultaba en el interior de su equipaje tres botes de champú, de las marcas "H.S.", "Pantene" y "Sport Plus", que alojaban sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína en la siguiente proporción: 1.102,1 gramos con una pureza del 63,6%; 1.069,6 gramos, con una pureza del 60,6% y 1.087,1 gramos con una pureza del 61,1%. La cocaína era transportada por el procesado con el propósito de proceder a su ulterior distribución. Para coadyugarse en esa actividad de transporte llevaba Pedro Enrique la cantidad de 1.441 dólares USA, que le fueron intervenidos en el momento de su detención.

La sustancia intervenida hubiera alcanzado en el mercado ilícito un precio aproximado a los 72.000 euros.

Pedro Enrique , como ya se ha dicho, es mayor de edad en cuanto nacido en 1970 y carece de antecedente penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba practicada en el acto del juicio oral acredita que los hechos ocurrieron tal y como se declaran probados, y que éstos son constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en el art. 368 y 369.3 del C.P.

La realidad del delito...

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