SAP Navarra 25/2001, 25 de Enero de 2001

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2001:108
Número de Recurso295/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2001
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZADª. Dª. ESTHER ERICE MARTINEZD. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA

Rollo: RECURSO DE APELACION 295 /2000

SENTENCIA N° 25

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE:

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

MAGISTRADOS:

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

D. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA

En la ciudad de Pamplona-Iruña, a veinticinco de enero de dos mil uno.

VISTOS por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Srs. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, los presentes autos de Rollo civil n° 295/2000 en virtud del recurso de dicha clase interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAMPLONA N° 5 en actuaciones de JUICIO DE COGNICION, n° 68/2000 siendo partes: APELANTE: D. Jesús Carlos , representado por la Procuradora Dª. María Elena Díaz Alvarez-Maldonado, y dirigido por el Letrado D. José Manuel Nolasco; y APELADO: BANCO DE VITORIA, representado por el Procurador D Eduardo de Pablo, y dirigido por el Letrado D. Carlos Fernández de Landa Sobre reclamación de cantidad por descubierto en cuenta corriente.

Siendo PONENTE, en sustitución del Ilmo. Sr. Magistrado D. José Julián Huarte Lázaro, anteriormente designado, el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten, y se tienen por reproducidos, los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAMPLONA N° 5, se dictó SENTENCIA, con fecha veinticuatro de mayo de dos mil, en autos de JUICIO DE COGNICION n° 68/2000 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por Banco de Vitoria contra Jesús Carlos , sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a este último, al pago de la cantidad de setecientas noventa y tres mil seiscientas ochenta y una pesetas (793.681.- pts), más los intereses pactados al 10,63 % T.A.E. (2,5 veces el tipo de interés legal del dinero), y sus correspondientes comisiones, desde el 11 de diciembre de 1999, hasta la fecha de pago y costas de procedimiento".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de APELACION por la parte DEMANDADA, en solicitud de que se revoque en su integridad la resolución recurrida, dictando otra en su lugar en la que se absuelva al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas a la parte contraria.

De dicho Recurso se dio traslado a la parte DEMANDANTE, quien lo evacuó en el sentido de interesar la ratificación de la sentencia dictada, más las costas y gastos que se ocasionen en la instancia superior.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde, previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo y, previo examen y deliberación en la causa, se dicta la presente Resolución, al amparo de lo dispuesto para los recursos de apelación en los procesos de cognición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la adecuada resolución del presente recurso debe partirse de una serie de datos fácticos que resultan de especial relevancia. El demandado es titular de una cuenta en la entidad actora, que en fecha cuatro de agosto de 1997 arroja un saldo de cero pesetas. Durante más de dos años tal cuenta permanece inactiva, hasta que el día diez de diciembre de 1999 se ingresa por caja la cantidad de una peseta. Ese ingreso fue realizado unilateralmente por la entidad actora, con la única finalidad de que esa cuenta vuelva a ser operativa, y puedan cargarse en...

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