SAP Baleares 478/2002, 17 de Julio de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
Fecha17 Julio 2002
Número de resolución478/2002

D. Miguel Angel Aguiló MonjoD. Miguel Alvaro Artola FernándezDª. Dª. Juana María Gelabert Ferragut

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACION CIVIL; SECCION 4ª

Rollo nº 243/02

Autos nº 307/01

Ilmos. Sres.

Presidente:Dº Miguel Angel Aguiló Monjo.

Magistrados:Dº Miguel Alvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA n° 478/2002

En Palma de Mallorca, a diecisiete de julio de dos mil dos.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres referidos los autos de juicio declarativo verbal sobre reclamación de cantidad -artículos 250 y 437 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil-, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante- apelante Dª Ariadna , y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales D°/ª SANTIAGO BARBER CARDONA, y defendida por el/la Letrado/a D°/ª Sr/a. CARLOS HERNÁNDEZ GUARCH, y como parte demandada-apelada LA CAIXA, y en su representación él/la Procurador/a de los Tribunales D°/ª CATALINA SALOM SANTANA, y defendida por el/la Letrado/a D°/ª SALVADOR PERERA MORELL; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución , judicial.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Miguel Alvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma en fecha 8 de noviembre de 2001 en los presentes autos de juicio declarativo verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el número 307/01, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su Fallo:

"Que desestimando la demanda promovida por la representación procesal de Dª Ariadna contra CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, "LA CAIXA", DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ésta de todas las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

Se condena a la parte actora al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandante, sin que fuera propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada tras la aportación de los correspondientes escritos de parte, de apelación y de oposición a la apelación, cuyos argumentos serán objeto de resumen en el fundamento de derecho primero de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda instauradora de los presentes autos, seguidos por el trámite de juicio declarativo verbal sobre reclamación de cantidad, la defensa de la parte demandante, Dª Ariadna , sostenía la responsabilidad de la entidad demandada, LA CAIXA, derivada de las operaciones realizadas con la tarjeta VISA n° NUM000 el día 19.8.00, de las que se extrajeron 28.000 pesetas con cargo a la cuenta y 96.000 pesetas con cargo a la citada tarjeta de crédito, la cual le fue sustraída a la demandante tras olvidar el bolso en el mostrador de recepción del hospital Son Dureta de Palma, al que acudió alrededor sobre de las 16.00 horas a fin de recibir tratamiento médico por una crisis de ansiedad.

La entidad demandada se opuso a la pretensión actora alegando que ésta incurrió en falta de diligencia en la custodia de la tarjeta y del número de seguridad, número PIN, lo que constituye un incumplimiento de obligaciones contractuales denunciadas en la condición general 5ª del contrato de tarjeta, desprendiéndose ello del hecho de que el citado número PIN fue introducido correctamente al primer intento y sin error alguno, por lo que es de aplicación la excepción al límite de responsabilidad previsto en el condición 6ª del contrato, es decir, que la actora debe responder, no solo del importe de 20.000 pesetas, sino del importe total de la defraudación.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, absolviendo a LA CAIXA y condenando en costas a la parte actora. Tal resolución se fundó en la consideración de que de la redacción de la cláusula 6ª del contrato, que establece "La responsabilidad del contratante para las operaciones fraudulentas realizadas por terceros, durante las 24 horas anteriores a la notificación a la Caixa se establece en 20.000 pesetas, a menos que se haya actuado fraudulentamente, intencionadamente, negligentemente o no se hayan respetado las condiciones establecidas en el presente contrato concretamente en los apartados 4 y 5.", se deriva que la...

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