SAP Málaga 136/2007, 12 de Marzo de 2007
Ponente | MANUEL TORRES VELA |
ECLI | ES:APMA:2007:459 |
Número de Recurso | 811/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 136/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 136/07
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 811/2006
JUICIO Nº 673/2005
En la Ciudad de Málaga a doce de marzo de dos mil siete.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. DEL MORAL PALMA, BALDOMERO y defendido por el Letrado D. ARRUPE FERREIRA, JOAQUIN ALBERTO. Es parte recurrida "FORTU JOYEROS, S.L." que está representado por el Procurador D. RODRIGUEZ FERNANDEZ y ANA MARIA y defendido por el Letrado D. RODRIGUEZ CAMPOSy MARIA BELEN, que en la instancia ha litigado como parte demandada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2/12/05, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador BALDOMERO DEL MORAL PALMA en nombre y representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. frente a FORTU JOYEROS, S.L., representado por la Procuradora RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, ANA MARÍA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos de la demanda; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 26/2/07 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda origen de este procedimiento, que absolvió a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la misma, se alza el presente recurso de apelación que en síntesis se sustenta en que habiéndose acreditado documentalmente que la firma del titular de la tarjeta y la que estampó la persona que fraudulentamente utilizó la misma no tiene ningún parecido o similitud, se evidencia que, estando el establecimiento demandado obligado a realizar una serie de comprobaciones, tales como que la firma realizada en la factura de venta sea la misma que la estampada sobre la tarjeta (condición general 3ª del contrato de afiliación de tarjetas de crédito), al no hacerlo, viene obligado a...
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