SAP Las Palmas 682/2004, 28 de Septiembre de 2004

PonenteMónica García de Yzaguirre
ECLIES:APGC:2004:3012
Número de Recurso753/2004
Número de Resolución682/2004
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

D. ANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTAD. Carlos Augusto García Van IsschotD. Mónica García de Yzaguirre

SENTENCIA 682/04

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. Monica Garcia de Yzaguirre (Ponente)

En LasPalmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2004.

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el incidente de impugnación por Indebidas de la Tasación de Costas practicada en esta alzada en el rollo de apelación civil núm. 0000753/2002, dimanante del juicio de MENOR CUANTÍA 0000381/2000 tramitado inicialmente ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Las Palmas de Gran Canaria; incidente seguido a instancia de D. Lázaro , como demandante incidental, representado por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez y dirigido por el Letrado D. Luis Montesdeoca de la Guardia, contra la entidad mercantil Construcciones Brick S.L., como demandada incidental, representada por el Procurador D. Ángel Colina Gómez y dirigido por la Letrada Dña. Elena Lechuga Varona, y en los que aparecen los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el rollo del recurso de apelación civil número 0000753/2002 se practicó, a instancia de la entidad Construcciones Brick S.L., en fecha 27 de mayo de 2004 tasación de las costas procesales causadas a cuyo pago fue condenado Don Lázaro , y dado traslado de la misma a las partes, la representación de Don Lázaro impugnó dentro de plazo dicha tasación, por tachar de indebidos los honorarios de letrado, y previos los trámites oportunos formada la presente pieza separada se señaló día para la vista que tuvo lugar el pasado día 24 de septiembre de 2004, habiendo comparecido ambas partes al acto de la vista. Las partes fueron oídas por su orden y no habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba quedó el incidente para resolver.

SEGUNDO

Se ha tramitado el presente incidente conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma. Sra Dña. Monica Garcia de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante incidental impugna la tasación practicada en el rollo 753/02 por la Señora Secretaria por considerar indebida la partida correspondiente a IVA al tipo del 16% de la minuta de honorarios de la Letrada Doña Elena Lechuga Varona, que arroja un importe de 1.088,02 euros. A juicio de la parte impugnante el Impuesto sobre el Valor Añadido no se aplica en Canarias, teniendo en cuenta que el recurso de apelación a que se refiere la minuta se tramitó en la Audiencia de Las Palmas. Añade el Letrado en el acto de la vista que la Ley 37/92 de 28 de diciembre no se extiende a Canarias, Ceuta y Melilla, y esta exclusión del Iva en Canarias se aplica pese a su integración en la Unión Europea, como establece el artículo 3 Dos 1º b). Alude igualmente al artículo 4 Uno de la Ley que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido conforme al cual están sujetas al impuesto las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto, y, en este caso, se trata de un trabajo profesional realizado en Canarias.

SEGUNDO

Tiene razón la parte impugnante en cuanto afirma que el Impuesto sobre el Valor Añadido no se aplica en las islas Canarias, ahora bien, para la correcta resolución de la cuestión es preciso determinar el lugar en que se entiende realizada la prestación del servicio de la abogacía desde el punto de vista de la Ley tributaria, lo que no coincide necesariamente con el lugar de la prestación material del servicio, lugar que, por otro lado, resulta de muy difícil determinación.

El servicio de abogacía, tanto de defensa jurídica en un proceso judicial, como de asesoramiento, redacción de contratos, etc, consiste principalmente en la tarea intelectual de estudio y dirección jurídica, redacción de escritos procesales y extraprocesales, resolución de consultas, etc, labores todas ellas que pueden materialmente realizarse en el despacho profesional del Abogado, atendidos los actuales medios informáticos y...

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