SAP Málaga 547/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2007:2307
Número de Recurso451/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución547/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 547

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA:

ROLLO DE APELACIÓN Nº 451/2007

JUICIO Nº 215/2006

En la Ciudad de Málaga a quince de octubre de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Monitorio (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. TORRES OJEDA, PABLO y defendido por el Letrado D. JORGE SOBRINO NOGUEIRA. Es parte recurrida C.P. DIRECCION000 que está representado por el Procurador D. EVA MARIA PARRA DELGADO y defendido por el Letrado D. MARIA PILAR ROBLES SERRANO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23-1-07, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar la impugnación deducida, declarando correcta la tasación efectuada por la Sra. Secretaria de este juzgado. Con expresa imposición de costas a la parte impugnante".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11-10-07quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

Se aceptan los fundamentos juridicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil recurrente sustenta su recurso en la ausencia de acreditación del pago de las costas indicadas por el solicitante, que incumplió el art. 242.2 de la LEC, al no presentar con su solicitud la oportuna factura o justificante de haber satisfecho las minutas de honorarios de letrado y derechos de procurador.

La cuestión ha sido resuelta reiteradamente por esta Sala en sentido adverso a las pretensiones de la recurrente (ver, entre otras, Sentencia de fecha 02.09.04 dictada en el rollo de apelación nº. 292/01 ). En efecto como se señala en el primer fundamento jurídico de la citada resolución "Se basa la impugnación en una interpretación literal del precepto del art. 242.2 de la LEC de 2000 en el sentido de que han de presentarse con la solicitud de tasación de costas "los justificantes de haber satisfechos las cantidades cuyo reembolso reclame". Sin embargo el tema discutido, no exento de polémica, ha sido resuelto de manera mayoritaria por la jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales en sentido contrario al que propugna el recurrente, así son exponente de esta doctrina, entre otras muchas las sentencias de la AP de Cadiz, sección 8ª de 17-4-2002, AP de Baleares, sección 4ª de 28-6-02, AP de Valladolid, sección 1ª, de 10-5-02, AP de Madrid, sección 14ª, de 14-7-2003 y...

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