SAP Asturias 380/2003, 29 de Septiembre de 2003
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
ECLI | ES:APO:2003:3366 |
Número de Recurso | 811/1995 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 380/2003 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.380/03
Rollo: 811/95
TASACIÓN DE COSTAS: 24/03
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En OVIEDO, a veintinueve de septiembre de dos mil tres.
VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el presente incidente de impugnación de Tasación de Costas Num. 24/03, practicada en los presentes autos del juicio de Menor Cuantía 297/95, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Oviedo (antiguo Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Oviedo), Rollo de Apelación numero 811/95, entre partes, como impugnante, Evaristo , representado por el Procurador Sr. Esteban Castejón Nosti y bajo la dirección letrada de Don Agustín Castejón González y, como impugnado, Antracitas de Parana, S.A.,representado por la Procuradora Sra. Ana Mª Álvarez Briso Montiano y bajo la dirección letrada del Sr. Bulnes del Río.
Por la Procuradora Sra. Ana Mª Álvarez Briso Montiano, se interesó la práctica de la Tasación de Costas en el Rollo referenciado, en la que fue condenada la parte apelante.
Que practicada en tiempo y forma la Tasación de Costas, la misma fue impugnada por el Procurador Sr. Esteban Castejón Nosti, en nombre y representación del Evaristo por considerar que en la misma se había incluido partidas indebidas.
Con fecha 2 de Septiembre de dos mil tres en hora de las diez y cuarenta de su mañana se celebró la vista que establece la Ley con el resultado que consta en autos.VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa
Impugna la parte condenada en costas la Tasación practicada al entender que al ser declarada en Quiebra Necesaria la entidad beneficiaria procede la paralización de las acciones individuales y aisladas de los acreedores frente al deudor y, por consiguiente, la petición de tasación de costas por resultar indebida.
La parte impugnante parte del error de confundir el procedimiento de Tasación de Costas con el procedimiento de ejecución de la misma. El procedimiento de Tasación de Costas tiene como finalidad obtener o confeccionar el título de ejecución, que no es otro que la tasación de costas. Resulta pues, que hasta que no hay una tasación de costas firme no existe crédito...
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