SAP Granada 489/2001, 23 de Junio de 2001
Ponente | CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA |
ECLI | ES:APGR:2001:1385 |
Número de Recurso | 535/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 489/2001 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
D. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETAD. ANTONIO MASCARÓ LAZCANOD. FERNANDO TAPIA LÓPEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO 535/00 - AUTOS 546/85
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° TRES DE GRANADA
ASUNTO: INCIDENTE MODIFICACION MEDIDAS
PONENTE SR. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
S E N T E N C I A N U M.- 489
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ
En la Ciudad de Granada, a veintitrés de junio de dos mil uno.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación - rollo 535/00- los autos incidentales de modificación de medidas matrimoniales definitivas número 546/85 del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Granada, seguidos en virtud de demanda interpuesta por Dª. Estela representada en esta apelación por el Procurador D. José Gabriel García Lirola y defendida por el Letrado D. Fermín Requena Baños, contra D. Armando , representado por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña y defendido por la Letrada Dª. Inmaculada Cara Martín, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha catorce de marzo de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando el recurso de reposición interpuesto por Dª. Estela contra el último particular de la providencia dictada por este Juzgado el pasado día 8 de febrero, se mantiene el mismo en todos sus términos".
Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación del auto apelado y que se dicte nueva resolución que recoja sus peticiones de instancia. Por el Letrado de la parte apelada, se solicitó la confirmación del auto apelado, por sus propios fundamentos, habiéndose interesado por el Ministerio Fiscal la confirmación de dicho auto, por ser ajustado a derecho.
Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.
Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.
En el supuesto debatido, no se tiene en cuenta la distinción existente, entre resoluciones definitivas y resoluciones firmes. Diferencia, que se desprende del artículo 369 de la L.E.C. de 1881, en relación con el 408 y 919 de la misma Norma Legal, y del artículo 245.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; distinción, que aparece, con mayor claridad, en el artículo 207 de la L.E.C., 1/2000, de 7 de Enero. Y es que las resoluciones definitivas (que pueden llegar a ser firmes), son las resoluciones que ponen fin a la primera instancia, y las que deciden los recursos interpuestos frente a ellas, mientras que las firmes son aquellas contra las que no cabe recurso alguno. Esta distinción, que es a su vez real y de razón, se contiene, con sencillez y máxima evidencia, en la Sentencia del Tribunal...
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