SAP Madrid 630/2005, 13 de Octubre de 2005

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2005:11055
Número de Recurso698/2003
Número de Resolución630/2005
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZPEDRO POZUELO PEREZJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00630/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 698 /2003

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 617 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID

PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PEREZ

APELANTE: CLUB DE VACACIONES, S.A.

PROCURADOR: JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO

APELADO: TRAVESIAS Y EXCURSIONES MER, S.L.

PROCURADOR: BEGOÑA FERNANDEZ JIMENEZ

En MADRID , a trece de octubre de dos mil cinco

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PEREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de tasacion de costas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Club de Vacaciones, S.A., representado pro el Sr. Caloto Carpintero, y de otra, como apelado-demandante Travesias y Excursiones Mer, S.L., representada por la Sra. Fernández Jiménez, seguidos por el trámite de la Ejecución de Títulos Judiciales.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 18 de Junio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la impugnación de la tasación de costas por el concepto de partidas indebidas formulada por Club de Vacaciones, S.A., con imposición a dicha parte de las costas de este incidente".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de Octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la cuestion a dilucidar en la presente litis se contrae a las costas en un supuesto de ejecución provisional de una sentencia condenatoria. En autos se reclama el importe de la demanda ejecutiva instando a la ejecución provisional asi como la oposición presentada en su dia, pretensión a la que se opone la ejecutada por considerar que dado que con motivo de la petición de demanda de ejecución provisional se habia consignado principal y costas oponiéndose por otros conceptos solamente a estos deberia referirse la condena en costas.

En primer lugar conviene destacar que el supuesto de la condena en costas en caso de ejecución provisional ha sido objeto de debate en la jurisprudencia de la Audiencias, y es lo cierto que el art. 539, de la LEC establece que Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate».

Del tenor del citado precepto...

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