SAP Madrid 630/2005, 13 de Octubre de 2005
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2005:11055 |
Número de Recurso | 698/2003 |
Número de Resolución | 630/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZPEDRO POZUELO PEREZJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00630/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 698 /2003
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 617 /2001
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID
PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PEREZ
APELANTE: CLUB DE VACACIONES, S.A.
PROCURADOR: JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO
APELADO: TRAVESIAS Y EXCURSIONES MER, S.L.
PROCURADOR: BEGOÑA FERNANDEZ JIMENEZ
En MADRID , a trece de octubre de dos mil cinco
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PEREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de tasacion de costas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Club de Vacaciones, S.A., representado pro el Sr. Caloto Carpintero, y de otra, como apelado-demandante Travesias y Excursiones Mer, S.L., representada por la Sra. Fernández Jiménez, seguidos por el trámite de la Ejecución de Títulos Judiciales.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PEREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 18 de Junio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la impugnación de la tasación de costas por el concepto de partidas indebidas formulada por Club de Vacaciones, S.A., con imposición a dicha parte de las costas de este incidente".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de Octubre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que la cuestion a dilucidar en la presente litis se contrae a las costas en un supuesto de ejecución provisional de una sentencia condenatoria. En autos se reclama el importe de la demanda ejecutiva instando a la ejecución provisional asi como la oposición presentada en su dia, pretensión a la que se opone la ejecutada por considerar que dado que con motivo de la petición de demanda de ejecución provisional se habia consignado principal y costas oponiéndose por otros conceptos solamente a estos deberia referirse la condena en costas.
En primer lugar conviene destacar que el supuesto de la condena en costas en caso de ejecución provisional ha sido objeto de debate en la jurisprudencia de la Audiencias, y es lo cierto que el art. 539, 2º de la LEC establece que Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate».
Del tenor del citado precepto...
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