SAP Madrid 518/2005, 25 de Octubre de 2005
Ponente | ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:11389 |
Número de Recurso | 840/1999 |
Número de Resolución | 518/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
ROSA MARIA CARRASCO LOPEZRAMON BELO GONZALEZMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00518/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 2100050 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 840 /1999
Proc. Origen: COGNICION 928 /1998
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID
Ponente: ILMA. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
CM
De: ACTIVEST, S.A.
Procurador: FRANCISCO RUIZ MARTINEZ SALAS
Contra:
Procurador:
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.
La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el presente incidente de tasación de costas, tramitado en el rollo de apelación nº 840/1999 a instancia de ACTIVEST, S.A.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.
Con fecha 5 de enero de 2005 se practicó por la Sra. Secretario de esta Sala tasación de costas.
Notificada aquélla fue impugnada por la parte apelante, condenada al pago de las costas, quien alegó que eran indebidos los del Letrado Sr. Cesar.
Se señaló el día 24 de octubre de 2005 para la celebración de vista que tuvo lugar según consta en la grabación practicada.
La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid favorecida por el pronunciamiento en costas contenido en la Sentencia de fecha 18 de abril de 2001, presentó escrito solicitando se practicara tasación de costas aportando la minuta del Letrado Don. Cesar.
La Sra. Secretaria de este tribunal practicó tasación de costas en fecha 24 de noviembre de 2004 que fue impugnada tras tener conocimiento de la misma por la entidad condenada en costas, ACTIVEST S.A, quien alegó como motivos haber prescrito "la acción de reclamación de honorarios" al haber transcurrido los tres años previstos en el artículo 1967 del Código Civil y haber caducado la instancia por el transcurso de dos años a computar desde el 4 de junio de 2001 fecha de la providencia del Juzgado de Instancia al recepcionar los autos, enviados por este Tribunal. Motivos que reiteró en la vista señalada por este tribunal para resolver la impugnación por indebidos formulada por la referida entidad, quien propuso como prueba la documental aportada y además aportó la resolución del Juzgado de Instancia número 63 de Madrid, en la que se acordó la caducidad de aquella instancia, que fue admitida.
Se opuso la parte contraria, afirmando que los honorarios del Letrado sí eran debidos, primero porque el plazo de prescripción no era el de tres años, sino el de quince años según tenía declarado el Tribunal Supremo, y en relación con la caducidad, que tampoco habría tenido lugar porque estando en una fase de ejecución el plazo de caducidad no sería el alegado de contrario, sino cinco años y no habría transcurrido.
Es cierto que desde la fecha que fue dictada sentencia por este tribunal y le fue notificada la misma a las partes han transcurrido más de los tres años referidos por la parte impugnante, ahora bien, no por ello ha de prosperar su primer motivo de impugnación dado que parte de un error y es...
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