SAP Las Palmas 274/2007, 10 de Julio de 2007
Ponente | CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT |
ECLI | ES:APGC:2007:2052 |
Número de Recurso | 344/2006 |
Número de Resolución | 274/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA 274
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta
Magistrados:
D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)
D./Dª. Mónica García de Yzaguirre
En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de julio de 2007.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 14 de noviembre de 2005
APELANTES QUE SOLICITAN LA REVOCACIÓN: Sebrinca S.L. y Telefónica De España S.A.U.
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante y demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 14 de noviembre de 2005, seguida esta apelación a instancia de Sebrinca S.L. y Telefónica De España S.A.U. representados respectivamente por las Procuradoras Dña. M. Elena Gutiérrez Cabrera y Mónica Padrón Franquiz y dirigidos respectivamente por el Letrado D./Dña. Isabel Espino Duran y José Gerardo Ruiz Pasquau, Desconocido Desconocido Desconocido.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por LA ENTIDAD SEBRINCA,S.L, contra LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U declarar y declaro que :A) la LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U adeuda a la demandante la cantidad de veinticinco mil setecientos ochenta y cuatro euros con cincuenta y siente céntimos (25.784,57 euros) monto total de los siguientes conceptos derivados de las facturas emitidas por el actor en concepto de servicio prestado por las líneas de tarificacion adicional en el prefijo 906, correspondientes a los números 906428678 y 906428950. 1.- 601,01 euros por devolución de fianza. 2.- 4,48 euros correspondiente al 1% del fondo de garantía retenido en la factura correspondiente al mes de Agosto de 2000. 3.- 2.113,70 euros,importe de la factura correspondiente al mes de Septiembre de 2000. 4.- 7.195,12 euros,importe de la factura correspondiente al mes correspondiente al mes de Octubre de 2000. 5.- 9947,48 euros,,importe de la factura correspondiente al mes Noviembre de 2000. 6.-5992,78 euros, importe de la factura correspondiente al mes de diciembre de 2000. b) Y en consecuencia, debo condenar y condeno a Telefónica de España S.A.U. a estar y pasar por las anterior declaración, así como a abonar a Sebrinca, S.L las cantidades reseñadas en el precedente apartado A), con sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habiéndose cordado por Auto de fecha 12 de junio de 2006 la incorporación del documento interesado de la parte apelante Telefónica De España S.A.U., sobre certificación de la titularidad de los números 928.22.57.68 y 928.22.58.45 entre agosto y diciembre del año 2000 y sobre vinculación en algún momento a las líneas 906.42.86.78 y/o 906.42.89.50, que fue respondido en la forma que es de ver en el certificado de 13 de noviembre de 2006 en el sentido de que esa información no se encontraba en su archivo informático de clientes según las prescripciones de la legislación de protección de datos de carácter personal, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día siete de mayo de dos mil siete.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.
Alega la recurrente TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., que pese a no poder cobrar, por causa de un fraude, las cantidades correspondientes al servicio prestado, la sentencia de primera instancia le obliga a pagar a la actora parte de dichas cantidades, de modo que el recurso de...
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