AAP Madrid 12/2004, 16 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:404
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/2004
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ENRIQUE MARUGAN CID

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO SALA: 70/03

PROC. ABREVIADO: 1598/03

JDO. INSTRUC. Nº 6 - MADRID

SENTENCIA NUM: 12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

En Madrid, a 16 de Enero de 2004.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid seguida de oficio por delito contra la salud pública, contra Íñigo, con NIE NUM000, mayor de edad, hijo de Gerardo y de Paulina, natural de Chile y vecino de Madrid, CALLE000 nº NUM001, NUM002NUM003, de estado civil no consta, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa; y contra Benedicto, con ordinal en informática NUM004, mayor de edad, hijo de Juan Vicente y de Manuela, natural de Madrid y vecino de Madrid, CALLE001 nº NUM005, de estado civil no consta, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dichos acusados representados respectivamente por las Procuradoras Dª. Olga Ronojaro Casado y Virginia Camacho Villar y defendidos respectivamente por los letrados Dª. Ana Isabel Madera Campos y D. Angel Gómez San José, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368, inciso primero y 378 del Código Penal en relación a sustancia que causa grave daño a la salud, reputando como responsable del mismo en concepto de autores a los acusados, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando la pena de seis años y seis meses de prisión, accesorias y multa de 650 euros, con imposición de costas, y comiso de las sustancias y dinero intervenidos.

SEGUNDO

Las respectivas defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, interesaron la libre absolución de sus patrocinados.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

Sobre las 5.00 horas del día 22 de febrero de 2003, los componentes de una patrulla de la Policía Municipal que estaban de servicio en la calle de la Princesa de Madrid, cuando se acercaban en su vehículo oficial a la altura del nº 3 de dicha calle, observaron la presencia de un Opel Astra H-....-HB, parado en doble fila; el ocupante del asiento del copiloto, que resultó ser el acusado Íñigo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba hablando con el también acusado Benedicto, mayor de edad y sin antecedentes penales, que estaba situado de pie junto a la ventanilla derecha del vehículo. Al aproximarse, pudieron ver como Benedicto guardaba en el bolsillo de la cazadora un objeto negro, e igualmente una cantidad de dinero en el bolsillo trasero del pantalón.

Tras proceder a la identificación y registro de los acusados, ocuparon en el bolsillo de la cazadora de Benedicto un monedero de piel negra conteniendo 15 papelinas de cocaína, con un peso total de 5,77 gramos, y una riqueza del 30,5%. En el bolsillo del pantalón le intervinieron 70 euros.

Íñigo no llevaba cantidad alguna de dinero, como tampoco el conductor del vehículo. En el posterior registro del turismo no se halló nada de interés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acusación sostiene que Íñigo transmitió a Benedicto el monedero que contenía las 15 papelinas de cocaína, y que la intervención policial impidió la entrega del precio por parte de éste. Sostiene a su vez que Benedicto adquiría la sustancia con finalidad de venta a terceros, en cuanto al prestar declaración ante el Juez Instructor expresó que no era consumidor de esta sustancia. Por esta razón solicita la condena de ambos acusados, sin proponer la hipótesis también posible de que los dos actuaran previamente concertados a esta finalidad, de manera que Íñigo estuviera realizando un acto de suministro para que Benedicto distribuyera la sustancia en la discoteca en que trabajaba.

La Sala no ha llegado a establecer con el grado de convicción necesaria cuál fue la concreta finalidad que guiaba la actuación de cada uno de los implicados; la duda que se aprecia obliga a la absolución de ambos, ante la dificultad de determinar si alguno de éllos, o ambos, tenía la intención de dedicar las papelinas a la transmisión a terceras personas.

  1. En relación a Íñigo, éste explicó que en unión de su amigo Jorge se disponían a comprar dos papelinas a Benedicto para consumirlas en una reunión familiar; y que previamente, Jorge le había dado a Benedicto 60 euros como precio de las dos papelinas al saludarlo. Esta versión exculpatoria cuenta con el apoyo de la declaración prestada en al vista oral por Jorge, y con el de las siguientes circunstancias: a) que efectivamente se ocupa en poder de Benedicto la cantidad de 70 euros, mientras que los ocupantes del vehículo no llevaban ningún dinero; b) el hecho de que si Íñigo fuera el vendedor resulta poco lógico entregar las 15 papelinas a cambio de lo que serían tan solo 70 euros que llevaba Benedicto, valor muy inferior al real de mercado; y c) la situación objetivamente demostrada de que sólo a Benedicto se le ocupa la sustancia y el dinero.

    Los agentes se aproximan a bordo de un vehículo todo terreno, y primeramente sospechan al advertir la situación del Opel en doble fila, con una...

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