SAP Pontevedra 12/2003, 25 de Abril de 2003

ECLIES:APPO:2003:1493
Número de Recurso11/2002
Número de Resolución12/2003
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección n° 5

SENTENCIA N° 12/2003

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

D. JUAN MANUEL LOJO ALLER

Magistrados/as

D. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D. JOSE FERRER GONZALEZ

En VIGO-PONTEVEDRA, a veinticinco de abril de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 370/2002, procedente del Juzgado de JUZGADOS DE INSTRUCCION n° 1 de VIGO (Rollo de Sala n° 11/2002) y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por los delitos de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS y TRÁFICO DE DROGAS, contra Bartolomé con DNI/PASAPORTE número NUM000 nacido el 25 de agosto de 1970 en VIGO, hijo de Inocencio y de Blanca, con domicilio en la CALLE000 NUM001, San Andrés de Comesaña de Vigo; sin antecedentes penales y en libertad, por esta causa, estando representado por el/la Procurador/a BEATRIZ PEREIRA RODRIGUEZ y defencido por el/la Letrado D./Dña. DIEGO DOMINGUEZ NUÑEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; y Ponente el Ilmo/a. Magistrado/ a D.ª JUAN MANUEL LOJO ALLER, quien expresa el parece de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de:

  1. Tenencia ilícita de armas prohibidas de los artículos 563 y 564.2.3ª del Código Penal.

  2. Tráfico de drogas (modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud) del art. 368 del C. Penal

De dichos delitos considera responsable en concepto de autor, al acusado sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el delito a) y 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el delito b); así como el comiso del dinero y la droga incautada y costas.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS:

El día 27 de enero de 2002, sobre las 12:30 horas, el acusado Bartolomé, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue visto por una patrulla móvil de la Policía Nacional cuando se encontraba en el asiento del conductor de su furgoneta "Renault Expres", matrícula SU-....-UC, estacionada en la calle Isaac Díaz Pardo de Vigo, acompañado de otras dos personas que ocupaban otros asientos del referido vehículo.

Al acercarse la patrulla policial al vehículo del acusado, por infundirle sospechas, éste trató de alejarse poniendo en marcha, siendo interceptado por la patrulla, la cual hizo uso para ello de sus señales acústicas y luminosas.

Una vez detenida la furgoneta se comprobó por los policías que el acusado llevaba, delante del asiento que ocupaba, una bolsa que contenia, a su vez, otras dos bolsas, en las que había unas sustancias, que posteriormente debidamente pesadas y analizadas, resultaron ser 4,579 gramos de resina de cannabis, 100,700 gramos de cannabis seca y 13,418 gramos de cocaína con una riqueza del 71,85%.

Ocupándolese también por la Policía al acusado, en dicho momento, 306,81 euros; distribuidos en 4 billetes de 50 euros, 5 de 20 euros, 2 monedas de 2 euros, una moneda de un euros, 3 monedas de 50 céntimos, 2 monedas de 10 céntimos, y una moneda de un céntimo.

Posteriormente, la furgoneta del acusado fue trasladada a la Comisaría de Policía, donde el Agente Alexander encontró en su guantera una pistola inicialmente detonadora, marca "F.T.", modelo "GT 28", sin número de serie, recamarada en origen para cartuchos de 8 milímetros detonantes; pero que había sido modificada para disparar cartuchos armados con bala de 6,25 x 15 milímetros "Browning (6,35)". Dicha pistola estaba cargada con 7 cartuchos sin disparar, armados con bala blindada; siendo apta la misma para disparar correctamente, aunque una vez efectuado un primer disparo, por tener el lado izquierdo del cargados excesivamente cerrado, no alimentaba la recámara automáticamente.

El acusado, en la fecha de los hechos que hemos relatado era adicto a la heroína, y consumidor de hachis; presentando signos en el momento de ser detenido por la Policía de estar afectado por el consumo de drogas o de alcohol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado Defensor del acusado alegó, en su...

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