SAP Murcia 338/2000, 23 de Octubre de 2000

PonenteCRISTINA PLA NAVARRO
ECLIES:APMU:2000:2779
Número de Recurso188/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2000
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 338/2.000

ILTMOS. SRES.

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

PRESIDENTE

D. CAYETANO BLASCO RAMON

Dña. CRISTINA PLA NAVARRO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de octubre de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Menor Cuantía núm. 160/99 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil Número Seis de Murcia entre las partes, como actora D. Julián , representada por el Procurador Sr. Botía Martínez y defendida por el Letrado Sr. Caballero Salinas y como demandada Dña. María Milagros representada por la Procuradora Sra. Molina Estrella y defendida por el Letrado D. Enrique R. Conde. En esta alzada actúa como apelante D. Julián representado por el Procurador Sr. Botía Martínez y defendido por el Letrado Sr. Rubio Salas y como apelado Dña. María Milagros representada por la Procuradora Sra. Molina Estrella y defendida por el Letrado D. Enrique R. Conde, siendo ponente la Iltma. Sra. Dña. CRISTINA PLA NAVARRO, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 10 de febrero de dos mil, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Botía Martínez en nombre y representación de Julián contra María Milagros y debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado en la misma y todo ello con la condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la representación procesal de D. Julián , siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Tercera con el n° 188/00, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 17 de octubre de dos mil, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante, Sr. Rubio Salas, la revocación de la sentencia de instancia, y el de la parte apelada, Sr. Conde, su confirmación con imposición de costas al apelante.TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

PRIMERO

En la vista del recurso el Letrado apelante, Sr. Rubio Salas impugna la sentencia dictada en instancia y solicita su revocación, y el dictado de otra por la que se estime íntegramente la demanda. En defensa del recurso alega que no procede la aplicación de la doctrina de los propios actos, pues no cabe atribuir a una papeleta de conciliación la trascendencia que le concede el juzgador "a quo", a lo que suma la existencia en el presente caso de un acuerdo inter partes debiendo estar a lo pactado, ya que las comunidades de bienes se...

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