SAP Santa Cruz de Tenerife, 22 de Enero de 2000

PonenteDon José Antonio González González
Fecha de Resolución22 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los Razonamientos Jurídicos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Se ha de admitir la argumentación de la sentencia recurrida sobre la inidoneidad de la tercería de dominio en supuestos como el presente, en el que no se trata de obtener una liberación del embargo trabado, bien sea en un Juicio ejecutivo, bien en la ejecución de la sentencia que ponga fin a un Juicio declarativo ordinario, pues de lo que en realidad se trata con la demanda es hacer valer la fe pública registral frente a las partes que litigaron en el declarativo de menor cuantía; y ello en base a que se adquirió el apartamento en la forma descrita registralmente sin que existiera previa anotación de demanda.

TERCERO

Ahora bien,no hay que olvidar cuál sea el alcance de la fe pública registral, pues es reiterada la doctrina jurisprudencial referida a que en su ámbito no entran las circunstancias y datos de carácter físico, pues la exactitud registral contiene una presunción, no iuris et de iure sino iuris tantum, razón por la cual puede ser destruida mediante prueba en contrario, (sentencias de 7 de abril y 26 de octubre de 1984, 16 de septiembre de 1985 y 21 de septiembre de 1987). Consecuencia de ello es que los asientos practicados en el Registro de la Propiedad conllevan una presunción de exactitud hasta que se demuestre o acredite en debida forma su discordancia con la realidad extrarregistral (sentencia de 10 de julio de 1985), dado que dichos Registros carecen en realidad de una base física fehaciente. Lo cierto es que reposan sobre las manifestaciones de los otorgantes, razón por la cual el instituto registral no puede responder de la exactitud de las circunstancias y datos fácticos ni, por consiguiente, de los relativos a las fincas (sentencia de 13 de noviembre de 1987). Resultado de lo relatado es que, cuando surja la antinomia entre las dos realidades jurídicas, registral y extraregistral, y aun cuando haya de partirse de que la primera tienea su favor el indicado principio de exactitud, ello no puede conducir siempre a su triunfo jurídico, dado que si la realidad extraregistral se acredita en debida forma, es ésta la que ha de predominar sobre aquélla al reposar sobre algo real y positivo que la norma ha de proteger.

Y claramente en el caso presente, lo discutido en el declarativo no ha sido otra cosa que la amplitud física del anexo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR