SAP Burgos 624/2001, 7 de Noviembre de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2001
Número de resolución624/2001

SENTENCIA NÚM. 624

En la ciudad de Burgos, a siete de noviembre de dos mil uno.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presente autos, que llevan el núm. 526/2001 de los de este Tribunal, y que se corresponden con proceso seguido, con el núm. 106/2001, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Aranda de Duero; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, la compañía mercantil " DIRECCION000 .", con domicilio social en Aranda de Duero, defendida por el Letrado don Crisógono Ortega Martín; y de otra, y en concepto de apelados, DON Germán y DON Vicente , mayores de edad y vecinos de Aranda de Duero, defendidos por el Abogado don Álvaro Ontoso Terradillos; sin que en esta instancia haya tenido ninguna intervención DON Cristobal ; sobre tercería de dominio de un vehículo; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arnáiz de Ugarte en nombre y representación de DIRECCION000 :, contra D. Germán , D. Vicente y D. Cristobal , debo absolver y absuelvo a los mismos de las peticiones vertidas en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante..-Deduzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias..-Esta resolución no es firme y frente a ella cabe preparar en el plazo de cinco dias desde su notificiación, recurso de apelación ante este Juzgado del que conocerá en su caso la Audiencia Provincial de Burgos..-Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

  2. Frente a la tercería de dominio promovida por la parte actora con relación a un vehículo deturismo, basada en la inscripción del mismo a su nombre en los registros oficiales, la parte demandada esgrime la titularidad real del demandado allanado en este juicio, de acuerdo con la doctrina del levantamiento del velo, fruto de la doctrina jurisprudencial aplicable al presente caso.

    La doctrina del llamado levantamiento del velo de la persona jurídica, expresión que es adaptación de la anglosajona "disregard" y de la germana "durchgriff", tiene como función evitar el abuso de una pura fórmula jurídica y desvela las verdaderas situaciones en orden a la personalidad, para evitar ficciones fraudulentas, tal como dice la STS de 28 mayo 1984, verdaderamente emblemática en esta cuestión y que ha sido seguida, incluso a veces con literalidad, por las SSTS de 16 julio y 24 septiembre 1987: 25 enero, 5 y 24 octubre y 24 diciembre 1988, 16 octubre 1989, 12 noviembre 1.991, 15 abril 1992, 12 febrero 1993, 7 junio, 20 julio, 9 octubre y 12 diciembre 1995, 31 octubre 1.996 ó 10 febrero, 23 marzo y 15 y 25 octubre

    1.997. La idea básica es que no cabe la alegación de la separación de patrimonios de la persona jurídica por razón de tener personalidad jurídica, cuando tal separación es, en la realidad, una ficción que pretende obtener un fin fraudulento, como incumplir un contrato, eludir la responsabilidad contractual o extracontractual, aparentar insolvencia, etc. Tal como dice la STS de 3 junio 1991 se proscribe la prevalencia de la personalidad jurídica que se ha creado si con ello se comete un fraude de ley o se perjudican derechos de terceros; lo que reiteran las SSTS 16 marzo y 24 abril 1992, 16 febrero 1994, y 8 abril 1996 que resume la doctrina jurisprudencial (en su f. j. 2º, pfo. 2). Otras sentencias reafirman y resumen la doctrina jurisprudencia; son las SSTS 31 octubre 1996 y 10 febrero y 24 marzo 1997. La primera dice (f. j. 1º, pfo. 5): La teoría del "levantamiento del velo" -"lifting the veil"- creación de la jurisprudencia norteamericana con intención de averiguar lo real en una evolución de determinada persona jurídica que pueda implicar una frustración de los derechos de terceras personas sean físicas o jurídicas; está, hay por hoy, plenamente aceptada por la doctrina y jurisprudencia españolas, y a través de la misma se pretende evitar una...

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