SAP Valladolid 44/2003, 31 de Enero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2003:165
Número de Recurso566/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2003
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 44

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESÚS MANUEL SÁEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a treinta y uno de Enero de dos mil tres.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 404/01 del Juzgado de 1ª Instancia Nº9 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelado BANQUE PSA FINANCE HOLDING, sucursal en España, con domicilio social en Madrid, representado por el Procurador D. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendido por el Letrado D. José Ignacio Pascual Matarranz, y como demandada-apelante AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) defendida por el Abogado del Estado; como demandado-apelado SERVITEC CASTILLA S.L. habiéndose encontrado en situación de rebeldía y cuyo domicilio se desconoce, sobre, tercería de dominio respecto de vehículos embargados en expediente administrativo nº9919 SER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 31 de julio de 2002, se dictó Sentencia cuyo fallo dice así: : "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós en nombre y representación de la entidad Banque P.S.A. Finance Holding, contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, asistida por el Letrado del Estado, y contra la entidad Servitec Castilla S.L., declarada en rebeldía procesal, debo declarar y declaro que los vehículosCitroen C-15 matrícula VA-8040-AB y VA-8041-AB pertenecen en propiedad y pleno dominio a la actora, dejando sin efecto el embargo trabado sobre los mismos, y todo ello con expresa condena al abono de las costas causadas a los demandados".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el Abogado del Estado en representación de la Agencia Tributaria Estatal se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte actora se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de enero de 2003, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación, la Sentencia dictada a favor de la acción de tercería de dominio ejercitada por Banque P.S.A. Finance Holding, para la cancelación del embargo efectuado a instancia y favor de la demandada Agencia Estatal Tributaria, respecto de dos vehículos, para uso industrial, dados en arrendamiento financiero a la también demandada entidad mercantil Servitec Castilla, S.L., mediante el contrato suscrito con la demandante en fecha de 15-9- 95, por cada uno de los dos vehículos, Citroen C15D, matrículas VA-8040-AB y VA-8041-AB, contratos de leasing, según se ofrece en las documentales aportadas con la demanda. Considerando la Sentencia que los vehículos no han llegado a ser propiedad de la entidad mercantil, ante la falta del ejercicio de su opción de compra, dados los incumplimientos contractuales de la misma y reclamación de la entidad demandante, la propiedad permanece en sede de la sociedad financiera y, por ello, plenamente legitimada para la reivindicación, de los bienes dados en arrendamiento. Recurre la Agencia Estatal, alegando la vulneración de la doctrina de los actos propios, por cuanto que, por un lado, ejercita en anterior juicio ejecutivo, acción de cumplimiento de los contratos suscritos, exigiendo los pagos vencidos y los pendientes de vencer, y por otro lado, no exige la devolución de los vehículos, incurriendo en la contradicción de interesar, a su vez, el embargo sobre mismos bienes que se reivindican como propios ahora en este procedimiento.

SEGUNDO

Efectivamente, los contratos sobre los que se trae cuestión en las actuaciones, suscritos en fecha de 15-9-95, entre la demandante Banque P.S.A. y la demandada Servitec Castilla, S.L., constituye el muy elaborado doctrinalmente, contrato de arrendamiento financiero o de leasing, por el cual una de las partes, la sociedad de leasing (la demandante), cede a la otra parte el uso y disfrute...

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