SAP Orense 82/2000, 15 de Febrero de 2000
Ponente | Dª. Josefa Otero Seivane. |
Número de Resolución | 82/2000 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense |
En la ciudad de Ourense a quince de febrero de dos mil.
Vistos, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de tercería de dominio en juicio de menor cuantía procedentes del ido mixto núm. 1 de Ourense seguidos con el nº 0359/98, rollo de apelación núm. 0397/99, entre partes, como apelante D. P., D., J. Y M.F.L., representado por el Procurador Don María Gloria Sanchez Izquierdo bajo la dirección del Letrado Don Cristina Perez Gallego y, como apelado D. A., S.A., representado por el Procurador Don Jesús Marquina Fernández bajo la dirección del Abogado Don Carmen Alarcon Prieto. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Josefa Otero Seivane.
Por el ido mixto núm. 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 5 de marzo de 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sánchez: Izquierdo, en nombre yrepresentación de D. P., D. D., D. J. y Dña. M.F.L., contra la mercantil A. S.A. y D. J.A.F.V., debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma; firme que sea la presente resolución dése cuenta a los efectos indicados en el fundamento de Derecho Segundo de la misma, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de P., D., J. Y M.F.L. recurso de apelación en ambos efectos, y admitidoa trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado día nueve a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.
En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Partiendo de la conocida doctrina jurisprudencial que, frente al ejercicio de acción de tercería de dominio, posibilita la alegación de nulidad del título por vía de excepción, sin necesidad de reconvenir, así como de la presunción de fraude contenida en el art. 1297 del Código Civil respecto a las enajenaciones a...
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