SAP Jaén 193/2001, 14 de Marzo de 2001
Ponente | FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE |
ECLI | ES:APJ:2001:516 |
Número de Recurso | 173/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 193/2001 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 193
Iltmos. Sres.
Presidente
D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
Magistrados
D. JOSE CÁLIZ COVALEDA
D. JOSE REQUENA PAREDES
En la ciudad de Jaén, a catorce de Marzo del dos mil uno.
Vistos en grado de apelación, por la sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de COGNICION SOBRE TERCERIA DE DOMINIO seguidos en primera instancia con el núm. 285 del año 1999 por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 173 del año 2.000 a instancia de CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA, representada en la instancia por el Procurador Sr. Jiménez Cozar y defendido por el letrado Sr. Martín Valdivia que actúa de APELADA; contra D. Benito , representado en la instancia por el procurador Sr. Balzo Parra y defendido por el letrado Sr. Carrillo Gallo, que actúa de APELANTE; y contra D. Miguel Ángel , allanado a la demanda no personado en el recurso.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia numero 8 de Jaén con fecha Trece de Enero del dos mil.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda de tercería formulada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. José Jiménez Cózar, en nombre y representación de la entidad CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA, contra D. Miguel Ángel y contra D. Benito , que actuó representado por el Procurador de los Tribunales D. Leonardo del Balzo Parra, debo declarar y declaro que del saldo existente en la cuenta n° NUM000 de la que es titular D. Miguel Ángel , que fue embargada en los autos de cognición 312/97 seguidos ante este mismo Juzgado, 400.000 pesetas pertenecen a la demandante, debiendo por tanto devolverse a dicha cuenta la indicada suma que fuera transferida a la cuenta de consignaciones del Juzgado, sin hacer pronunciamiento alguno sobre las costas".
Contra dicha Sentencia se interpuso por D. Benito , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones basado sucintamente en error en la apreciación de la pruebas e ineficacia del titulo presentado por el tercerista y la realidad del titulo tiene que ir referida al momento de realizarse el embargo, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se declare no haber lugar a la tercería formulada, con condena en costas a la parte demandante.TERCERO.- Dado traslado del escrito de apelación a las demás partes personadas, se presentó escrito por Caja de Ahorros de Granada, impugnando el recurso y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Elevados por el Juzgado las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia, se acordó la formación del correspondiente rollo, su registro en el libro de los...
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