SAP Córdoba 140/2002, 29 de Mayo de 2002

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2002:818
Número de Recurso86/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2002
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA N°140/02

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO.SR.D. FRANCISCO ÁNGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO.SR.D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO.SR.D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA a veintinueve de mayo de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de MENOR CUANTIA N° 558/00 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 DE CORDOBAentre el demandante "V.Y.C. 96" S.L representado por el Procurador Sr Coca Castilla y defendido por el Letrado Sr, Del Castillo del Olmo y el demandado CAIXA DE CATALUNYA representado por el Procurador Sra León Clavería y defendido por el Letrado Sra. Marín Bellido pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia n° 6 de CORDOBA cuyo Fallo es como sigue: "Desestimo la demanda de tercería de dominio interpuesta por la Procuradora Sra. Coca Castilla, en representación de la entidad V.Y.C. 96 contra la entidad Caixa D' Estavils de Catalunya y contra D. Jesús Ángel y D a Esperanza , como partes en el Juicio Ejecutivo n° 238/00, y en su virtud declaro que el bien objeto del embargo (Urbana parcela de tierra situada en el pago del Arenal, sito en Huerta de la Cruz, ruedo y término de Córdoba, con una superficie de 319 metros cuadrados, inscrita en el registro de la Propiedad n° NUM000 de Córdoba al tomo NUM001 , libro NUM002 del Archivo General, folio NUM003 , finca NUM004 ) queda respondiendo de las responsabilidades derivadas de dichos autos, por no estimar la condición de tercero en la entidad actora. Todo ello con expresa condena en costas a la entidad actora."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose el mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y habiéndose solicitado por la parte la celebración de vista, y estimándose procedente por el Tribunal la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la litis de autos se ventila una acción de tercería de dominio entablada por la actora, la entidad "V.Y.C. 96 S.L." contra la Caixa de Catalunya y los cónyuges D. Jesús Ángel y Doña...

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