SAP León 278/2002, 29 de Julio de 2002

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
ECLIES:APLE:2002:1332
Número de Recurso299/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2002
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 278/2002

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

Dª. OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ - Magistrado Suplente

En León, a veintinueve de julio de dos mil dos.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, Sebastián Y Sofía , representados por la Procuradora Dña. Montserrat Arias Aguirrezabala y defendidos por el Letrado D. Pedro González Armas, y como apelada, DELEGACION AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LEON, y Consuelo , actuando como Ponente para éste trámite la Iltma. Sra. Dña. OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 27 de febrero de 2002 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Arias Aguirrezabala en nombre y representación de Sebastián Y Sofía contra la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- DELEGACION DE LEON y Consuelo , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra y en consecuencia, declarar no justificado el dominio que sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda pretende la demandante, todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el día 16 de julio pasado.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Se alza contra dicha resolución la representación procesal de D. Sebastián y Dª Sofía ; a su juicio la sentencia recurrida incurre en un error en la valoración de la prueba practicada a instancia de la parte hoy apelante, y que demuestra la existencia de entrega o tradición del inmueble objeto de tercería con anterioridad a la traba.

En el caso analizado se debe considerar probada la existencia del título en virtud de la documental pública practicada de la que se deriva la realidad de la escritura pública de permuta de fecha 2 de abril de 1993, otorgada ante el Notario D. José María Sánchez Llorente. Dicha escritura es título suficiente según se constata por las referencias jurisprudenciales aportadas, tanto en el presente escrito de recurso como en la demanda de tercería.

En cuanto al modo, se ha realizado una actividad probatoria abundante consistente en los documentos de compraventa de materiales y su instalación por la entidad "NOBELCUR, SA." que prueban la realización de actos posesorios sobre la vivienda con anterioridad al embargo.

La prueba testifical ha sido rotunda en el sentido de acreditar que se han realizado estos actos posesorios así el Arquitecto Director reconoce que "durante el transcurso de las obras algunas personas entraron en las viviendas para vivir"; dos de las familias que habitaban el inmueble con anterioridad al embargo manifiestan que les habían entregado las llaves con anterioridad a septiembre de 1996, probando lo aducido en la demanda, en la que sin expresar exactamente la fecha se manifestó que en septiembre ya se habían entregado las llaves.

En igual sentido la testifical de D. Bernardo , que reparó en junio de 1996 un radiador de dicha vivienda y el testigo D. Imanol que instaló la acometida eléctrica en junio de 1.996, creen suficientemente probada, la entrega con anterioridad a la traba mediante cinco declaraciones testificales de carácter diverso y la documental consistente en el contrato de colocación de mobiliario de...

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