SAP Lleida 212/2001, 4 de Mayo de 2001

PonenteALBERTO GUILAÑA FOIX
ECLIES:APL:2001:363
Número de Recurso75/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2001
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 212/ 01

PRESIDENTE :

ILMO. SR.. D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS:

ILMO. SR.: ALBERT MONTELL I GARCIA

ILMO.SR.: JOAQUIN BERNAT MONJE

En Lleida, a cuatro de mayo de dos mil uno

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de TERCERÍA DOMINIO EJECUTIVO número 119/2000 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de LLEIDA número 6 , en virtud del recurso de apelación interpuesto por Caixa d' Estalvis i Pensions de Barcelona, representada por la Procuradora doña Natalia Puigdemasa Domenech, y dirigida por el letrado don Enric Jené Vila contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2001 dictada en el referido procedimiento.Son parte apelada, Catalana Sanuy, S.L. representada por la procuradora doña Sagrario Fernandez Graell, y dirigida por el letrado don Jordi Alis Vila, y don Alejandro , representado por la procuradora doña Astrid Notario, y dirigido por el letrado don Hermenegildo Remola Remola . Es ponente de esta sentencia el Magistrado don ALBERT GUILANYA I FOIX.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.-En atención a lo expuesto y en virtud de las facultades que me confiere la Constitución Española. -HE RESUELTO: Estimar la demanda de terceria de dominio formulada por el Procurador sr. Fernández en nombre y representación de Catalana Sanuy, S.L. contra Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona, La Caixa, representada por el Procurador Sra. Puigdemasa y contra Alejandro , representado por el Procurador Sra. Notario, declarando que los bienes inmuebles objeto de embargo en el juicio ejecutivo nº 290/98 y señalados para subasta- naves que se relacionan en el hecho segundo de la demanda- pertenecen en plena propiedad a la actora tercerista, ordenando se alce el embargo sobre los mismos, dejándolos adisposición de la actora, con imposición de las costas a la demandada La Caixa y sin hacer expresa imposición de costas respecto al codemandado Sr. Alejandro ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la demandada, Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona , representada por la Procuradora doña Natalia Puigdemasa interpuso recurso de apelación, del que se dió traslado a las otras partes comparecidas, oponiéndose al mismo, la procuradora doña Sagrario Fernandez Graell, que lo es de Catalana Sanuy S.L. remitiéndose, seguidamente los autos a esta Audiencia, sección Segunda.

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se pasaron las actuaciones al Magistrado ponente, para que dictase la oportuna resolución.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ejercita la actora una acción de tercería de dominio siendo que para que la misma pueda prosperar, la condiciona el art. 1532 LEC a que por el tercero que demanda se acredite el dominio sobre los bienes sometidos a la traba, determinando dicha exigencia como esencial el que, prima facie, con prioridad al examen de la propiedad o titularidad dominical del bien, haya de indagarse la otreidad entre el tercerista y el deudor, es decir, que el demandante sea propiamente y tenga la condición de tercero, pues sin dicha condición la tercería de dominio ejercitada estaría abocada al fracaso (SsTS 29 octubre de 1984, 15 febrero de 1985, 9 Julio y 21 noviembre de 1987, 11 abril de 1988, 8 octubre y 30 noviembre de 1990) añadiendo la sentencia del Alto Tribunal 17 febrero de 1992 que el éxito de toda tercería de dominio se halla condicionado, no sólo por la titularidad dominical que el tercerista acredite pertenecerle sobre el bien que trata de liberar del embargo, sino también por la demostración de su ajenidad a la deuda reclamada y a su origen evidenciando así su condición de tercero con respecto a la misma, lo que conlleva, que antes que la propiedad de los bienes, importa examinar si el demandante de tercería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 25 de Octubre de 2005
    • España
    • 25 Octubre 2005
    ...la Sentencia dictada, con fecha 4 de mayo de 2001, por la Audiencia Provincial de Lérida (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 75/2001, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 119/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lérida - Mediante Providencia de 10 de juli......
  • SAP Castellón 107/2003, 7 de Abril de 2003
    • España
    • 7 Abril 2003
    ...15/2/85, 21/11/87, 11/4/88 y 30/11/90. mas en concreto respecto del alcance del concepto de tercero, dice con acierto la S AP Lleida, Secc. 2ª de 4/5/01, que " la denominación de tercero, de la que proviene la institución de la tercería de dominio, hace referencia a que quien promueve este ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR