SAP Jaén 286/2000, 2 de Junio de 2000
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APJ:2000:1029 |
Número de Recurso | 219/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 286/2000 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 286
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Dª Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADOS
Dª Mª Jesús Jurado Cabrera.
Dª Lourdes Molina Romero.
En la Ciudad de Jaén a dos de Junio de dos mil.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO DE COGNICION seguidos en primera instancia con el nº 356 del año 1999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia nº 219 del año 2000, a instancia de D. Jose Manuel , representado en la instancia por el Procurador Doña Julieta Trujillo Banacloche y defendido por el Letrado D. José Francisco Armenteros Moral, contra D. Antonio que se allanó a la demanda y Aislamientos Isolais S.L., representado en la instancia por el Procurador Doña Teresa Cátedra Fernández y defendido por el Letrado Doña Aurelia Martínez Delgado.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, con fecha 14 de Febrero de 2000 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dicté sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Dª. Julieta Trujillo Banacloche, en nombre y representación de D. Jose Manuel , contra D. Antonio Y AISLAMIENTOS ISOLAIS S., debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con imposición de las costas procesales al actor.".
Contra dicha sentencia se interpuso por el actor, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en el error en apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, no se impugnó la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero.
NO SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
El actor mantuvo en esta alzada las pretensiones deducidas en su demanda respecto a la tercería de dominio que ejercita. Deberán prosperar frente a la sentencia de instancia por los motivos que pasamos a exponer.
La tercería de dominio que no puede identificarse con la acción reivindicatoria, aunque presente ciertas analogías con ella, tiene como finalidad principal, no ya la obtención o recuperación del bien, que generalmente posee el propio tercerista, sino el levantamiento del embargo trabado sobre el mismo indebidamente.
Por ello el actor en la tercería tiene la obligación de justificar cumplidamente, además de su condición de tercero, la titularidad del bien embargado, así como la adquisición a través de su titularidad, del dominio de la casa, con anterioridad a la realización de la traba ( SS.TS 5-6-1989 R.A 1989, 4291; 10-6-1991 R.A 1991, 4438; 17-2-1992 R.A 1992, 1258 y 31-5-1993 R.A 1993, 4058 entre otras).Con estos presupuestos jurisprudenciales a los que también hacía referencia la juzgadora de instancia ha de prosperar la acción que se ejercita.
El bien objeto de tercería es la finca nº 19366, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Jaén a nombre del actor, que la adquirió en la subasta judicial llevada a cabo en los autos de juicio ejecutivo nº 346/94 del Juzgado de la Instancia nº 4 de Jaén .
En...
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