SAP Barcelona, 19 de Junio de 2001
Ponente | JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU |
ECLI | ES:APB:2001:6188 |
Número de Recurso | 187/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU
D. VICTORIANO DOMINGO LOREN
Dª. AMELIA MATEO MARCO
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Tercería dominio cognición, número 136/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Terrassa, a instancia de NISSAN FINANCIACION; SA, contra AJUNTAMENT DE TERRASSA y
D. Alonso ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por AJUNTAMENT DE TERRASSA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de octubre de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. EULALIA ENREIG MARCET en nombre y representación de NISSAN FINANCIACIÓN, S.A., representada por el Sr. EULALIA ENREIG MARCET, contra Alonso y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERRASSA, debo ordenar y ordeno el alzamiento del embargo acordado por el Departamento de Ingresos y Recaudación del Ayuntamiento de Terrassa sobre el vehículo Nissan Almera G-....-GP en expediente administrativo 9845980 (A) con expresa condena en costas a los demandados.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada (Ajuntament de Terrassa) mediante su escrito motivado, dándose traslado 7a contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 13 de junio de 2001 .
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.
Se aceptan los de la resolución apelada, y
Las dos cuestiones controvertidas en la alzada pueden sintetizarse en:
-
- Falta de identificación del bien.
2 - Errónea interpretación de los arts. 3, 12 y 15 de la Ley de Venta de Bienes Muebles a Plazos aprobada por Ley 28/1998, de 13 de junio.
El primer extremo ni siquiera debería ser objeto de debate en la alzada pues se trata de una cuestión introducida de forma extemporánea ya que nunca se ha cuestionado que el vehículo con número de bastidor NUM000 fuera sobre el que se pretende el alzamiento de la traba, siendo que el hecho primero - párrafo segundo - de la contestación de la codemandada incluso se reconoce tal extremo.
La segunda de las cuestiones controvertidas trae causa de la traba decretada por el codemandado Ajuntament de Terrasa por deudas derivadas de multas de tráfico.
La financiadora-actora Nissan Financiación justifica que el bien se encuentra inscrito en el Registro de Venta de Bienes Muebles a Plazos con una reserva de dominio a su favor mientras el comprador (deudor) no satisfaga la totalidad de la deuda. La cláusula de reserva de dominio literalmente dice:
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