SAP Murcia 86/2000, 13 de Marzo de 2000

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2000:702
Número de Recurso59/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2000
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 86/2000

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTINEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a trece de Marzo de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Cognición nº 526/98 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelada B.N.P. España, S.A., representada por el Procurador don Guillermo Martínez Torres y dirigida por la Letrada doña María Beteta de Eugenio, y como demandada y en esta alzada apelante, Banco Guipuzcoano, S.A., representado por el Procurador don José Augusto Hernández Foulquié y dirigido por el Letrado don Damián Mora Tejada. Siendo Ponente la Iltma. Sra doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha veintisiete de noviembre de 1998, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda de tercería de mejor derecho interpuesta por el Procurador don Guillermo Martínez Torres en nombre y representación de B.N.P. España, S.A., contra Banco Guipuzcoano S.A. y don Humberto Bris, debo declarar y declaro el mejor derecho de la actora sobre los bienes embargados a los deudores comunes en los autos de juicio Ejecutivo nº 1.232/92 seguido ante este Juzgado, hasta la cuantía del crédito por principal e intereses que se haya generado en los autos del juicio Ejecutivo nº 32/93 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia , todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia.- Que desestimando la reconvención formulada por el Procurador, Sr., Hernández Foulquié en nombre y representación de Banco Guipuzcoano, S.A. contra B.N.P. España, S.A., debo absolver yabsuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la actora reconvencional.- Líbrese testimonio de la presente resolución a los autos del juicio Ejecutivo del que deriva la presente causa."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, siendo admitido en ambos efectos y con traslado a las...

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