SAP Madrid, 31 de Enero de 2001

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2001:1326
Número de Recurso324/1998
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil uno.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre obligación de hacer o indemnización de perjuicios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Juan Enrique y Dª. Luz , representado por el Procurador Sr. Laguna Alonso y asistido del Letrado Sr. Sancho Iglesia, y de otra, como demandado-apelados Dª. María Milagros , representado por el Procurador Sr. Sánchez Puelles González Carvajal y asistido del Letrado Sr. Recasens Marquina, y D. Felix en estrados en esta apelación, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Alcobendas, en fecha 3 de diciembre de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario formulada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO POMARES AYALA en representación de Dª María Milagros debo absolver y absuelvo a los demandados Dª María Milagros y D. Felix en la instancia dejando imprejuzgada la cuestión de fondo, sin efectuar expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes demandantes, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, sin haberlo verificado la parte demandada D. Felix , por lo que se han entendido en cuanto a ésta las actuaciones en la sede del Tribunal, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 25 de enero de 2001, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Don Juan Enrique y Doña Luz promovieron demanda de juicio de menor cuantía contra Doña María Milagros y Don Felix solicitando la condena de los demandados a realizar en la terraza y jardines del piso NUM000 A de la c/ DIRECCION000 NUM001 del Soto de la Moraleja, las obras de acondicionamiento e impermeabilización para evitar las filtraciones de agua y creación de humedades en la vivienda de los actores, reparando igualmente los desperfectos ya ocasionados.

Los demandados se opusieron a la demanda oponiendo entre otras cosas la excepción de falta de...

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