SAP La Rioja 289/2004, 19 de Octubre de 2004

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2004:555
Número de Recurso170/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2004
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 289 DE 2004

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª MERCEDES OLIVER ALBUERNE

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a diecinueve de octubre de dos mil cuatro.VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 604 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 170/2004 , en los que aparece como parte apelante D. Joaquín, representado por la procuradora Sra. Purón Picatoste y asistido por el letrado Sr. Alfonso De Arnedo, y como apelada la ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30 de enero de 2004, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procurador Sr. Purón, en nombre y representación de DON Joaquín contra LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos en su contra deducidos, y ello con imposición de costas procesales causadas a la actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 30 de septiembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía que : "QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procurador Sr. Purón, en nombre y representación de DON Joaquín contra LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos en su contra deducidos, y ello con imposición de costas procesales causadas a la actora."

Por la procuradora Doña Rosario Purón Picatoste, en representación de Don Joaquín, se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución solicitando que con revocación de la misma se tenga por acreditada la identidad de la finca legada denominada " DIRECCION000", como la señalada en CALLE000 NUM000 de Aldea Nueva de Ebro y, en consecuencia, se declara improcedente la inscripción en el Registro de la Propiedad de Alfaro de la escritura de aceptación unilateral delegado testamentario otorgada el 25 de julio de 2002, por el apelante, con imposición de costas a la parte apelada, conforme se exponía en el escrito de interposición del recurso.

Previamente se había presentado demanda por la misma parte, Don Joaquín, solicitando que se dictase sentencia, frente a la administración publica, por la que se declarase que procedía la inscripción de la escritura pública autorizada por el Notario de Zaragoza, Don Emilio Latorre y Martínez de Baroja, el día 25 de junio de 2002 con el número 2.167 de su protocolo, de aceptación unilateral de legado testamentario por parte de mi mandante del solar sito en Aldeanuela de Ebro denominado " DIRECCION000", situado en la CALLE000 NUM000 de orden, objeto del legado testamentario de Doña Alejandra a su hijo Don Joaquín, aceptado por éste en dicha escritura .

Para resolver la presente impugnación, procede hacer referencia a los diferentes datos que se obtienen de autos y, así, procede indicar que por Don Joaquín, se presento demanda frente a la Administración Publica del Estado al deducir por los tramites del juicio verbal civil en relación con la desestimación presunta o silencio administrativo de la Dirección General de Registros y de Notariado, del Recurso Gubernativo interpuesto por dicha parte contra la nota de calificación y suspensión que en ella hacia la Sra. Registradora de la Propiedad de Alfaro de 10 de septiembre de 2.002, en el expediente de presentación a inscripción de la escritura de aceptación unilateral delegado testamentario, con la petición concreta anteriormente expuesta, recogida en el suplico de tal demanda.

También procede señalar que consta a los folios 62 y 89, escritura publica de fecha 14 de febrero de1961, otorgada por Don Cosme, por la que dicho otorgante hacia extensivo a su esposa el usufructo de viudedad sobre todos sus bienes, créditos, derechos y obligaciones, facultando a su esposa Doña Alejandra, para que mientras se conservase viuda del otorgante distribuyese los bienes de éste entre los hijos y demás descendientes del matrimonio, teniendo como únicos descendientes seis hijos, llamados: Joaquín, Isidro, Inmaculada, Lorenzo, Miguel y Rogelio.

A los folios 11,65 y 95 consta escritura publica-testamento otorgado por Doña Alejandra de fecha 4 de mayo de 2.001, en la que realizaba los prelegados que se exponían en su primer dispositivo, así como la institución de herederos que también se señalaba en su segundo dispositivo, realizando concretamente a favor de su hijo Joaquín el siguiente prelegado: Solar denominado " DIRECCION000" sito en termino municipal de Aldea Nueva de Ebro.

En la quinta cláusula dispositiva designaba albaceas que deberían actuar conjuntamente, recayendo tal designación en las personas que expresamente indicaba con las facultades que también señalaba.

Como consta a los folios 11,69 y 95 por Don Joaquín se otorgo escritura publica en fecha 25 de junio de 2002, en la que exponía que su madre había fallecido el 14 de julio de 2.001, bajo testamento abierto otorgado ante notario el día 4 de mayo de 2001, en el que le había realizado entre otros el siguiente prelegado: Solar denominado " DIRECCION000" sito en termino municipal de Aldea Nueva de Ebro, para ello su madre había hecho uso de la facultad fiduciaria que su esposo le había concedido en testamento de fecha 14 de febrero de 1961.

En esta escritura, y en su tercer expositivo se indicaba que entre los bienes del causante Don Cosme, se encontraba el inmueble sito en término municipal de Aldea Nueva de Ebro, consistente en:

"3Urbana. Solar en la CALLE000 número NUM000, antes NUM001, de mil seiscientos veintiún metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (1.621,45 m2). Linda, derecha entrando, Esteban y Gaspar; izquierda Jaime, hoy Comunidad de Propietarios de CALLE000 NUM001; fondo, calle Obispa y, frente CALLE000"

INSCRIPCION: Inscrita al tomo NUM002, libro NUM003 de Aldeanuela de Ebro, folio NUM004, finca número NUM005 del Registro de la Propiedad de Alfaro.

TITULO: Pertenecía al...

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