SAP Barcelona, 26 de Febrero de 2003

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2003:1829
Número de Recurso958/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 203/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 36 de Barcelona, a instancia de Dª. Amanda , contra Dª. Carmela ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Junio de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don José I. Gramunt Suárez, Procurador de los Tribunales y de Doña Amanda , contra Doña Carmela , representada por el Procurador de los Tribunales Don Jaime Lluch Roca, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago, de 10.050.000 pesetas

(60.401,72 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la sentencia, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de Febrero de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los hechos que el fundamento jurídico primero de la resolución apelada considera probados. En esencia, la realidad de toda una vida de servicio próximo efectuado por la demandada a sus padres y, en particular, a su anciano padre quien, en los últimos años, dependía de ella y su familia para las necesidades vitales.

Igualmente coincidimos con el Juzgado en la significación de las cuentas indistintas que, de acuerdo a consolidada doctrina jurisprudencial, no altera la propiedad de los fondos; de manera que, reconocido y documentalmente acreditado que éstos eran en su totalidad propiedad de Enrique , la titularidad indistinta permite disponer de la cuenta pero no significa que el dinero allí depositado se convierta, por mitad, en propiedad de cada uno.

Llegados a este punto el Juzgado deduce de determinados indicios la voluntad de donación...

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