SAP Cáceres 222/1999, 15 de Julio de 1999

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
Número de Recurso189/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/1999
Fecha de Resolución15 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres

SENTENCIA NÚM.- 222

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON FERNANDO JIMENEZ LOPEZ=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 189/99=

Autos núm.- 10/99 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a quince de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía núm.- 10/99 , del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandada EUROLIVA COMPAÑÍA AOLEICOLA S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Srª. Simón Acosta y defendida por el Letrado Sr. Garbayo Blanch; y como parte apelada, el demandante EUROLIVA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado, y defendido por el Letrado Srª Cobo de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, en los Autos de Menor Cuantía núm.-10/99, con fecha 7 de mayo de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la Demanda promovida por el Procurador, Don Juan Antonio Hernández Lavado, en nombre y representación de la entidad mercantil Euroliva, S.A., contra la entidad mercantil Euroliva Compañía Oleícola, S.L., debo declarar y declaro que la sociedad demandante es titular registral de nombre comercial número 51.220 y de la marca número 553.034 / 2, que amparan la denominación de EUROLIVA, S.A. y EUROLIVA, respectivamente, con una prioridad que abarca desde el 12 y 20 de enero de 1968, en cada uno de dichos registros, y que ostenta un derecho de uso exclusivo sobre las aludidas denominaciones, es decir sobre la palabra Euroliva así como que el uso de la denominación EUROLIVA Compañía Oleícola, S.L., por la indicada demandada, infringe los derechos de exclusiva que tiene protegidos la entidad demandante, al tratarse de una denominación social que es del todo confundible y asociable con los registros anteriores de la actora, así como que constituye sendos actos de competencia desleal de confusión y explotación de la reputación ajena, condenándola a cesar en la realización de tales actos; y, como consecuencia de lo anterior debo condenar y condeno a la sociedad demandada a que cese en el uso, como nombre social o a cualquier otro título, de la denominación EUROLIVA, que constituye una violación de los Derechos de Nombre Comercial y Marca de que es titular la demandante, con la prohibición de reanudar en el futuro el uso de dicha palabra, y a que modifique su denominación social, sustituyéndola por otra en la que no figure la expresión "EUROLIVA", ni sea confundible o asociable por el público en general con los registros anteriores de la sociedad demandante y a que retire del material publicitario, etiquetas y cualquier otros elementos publicitarios en los que aparezca la palabra EUROLIVA, destruyendo todas las existencias que de ello tengan, y a que indemnice los daños y perjuicios ocasionados a la Compañía demandante, cuya cuantía se determinará en ejecución de Sentencia, y a que se publique, a su costa, en un periódico de ámbito nacional la presente resolución; todo ello con imposición a la parte demandada de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra referida resolución se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada EUROLIVA COMPAÑÍA AOLEICOLA S.L., el que fue admitido a trámite y previo emplazamiento de las partes se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto en esta Sección Primera los autos originales, se formó el Rollo de Sala, se liquidó el término del emplazamiento, se turnaron de ponencia, e instruidas las partes, se señaló día para la vista del recurso el día 7 de julio de 1999, a las 10,45 horas, en cuyo acto, por los letrados de las partes, se solicitaron en su informe sus respectivas pretensiones en cuanto a la admisión y denegación del recurso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Promovida en el escrito inicial del procedimiento acción en defensa del derecho a utilizar en el mercado, de forma exclusiva, los signos distintivos de la actividad y de los productos de la sociedad demandante en aplicación de la Ley de Marcas y de la Ley de Competencia Desleal, la sentencia de instancia estima íntegramente la pretensión y contra la misma se alza el recurso interpuesto por la entidad demandada, con fundamento en los siguientes motivos: 1º) que no existe coincidencia ni confusión en el nombre comercial de sus productos, que es totalmente distinto a la denominación social de la sociedad actora; 2º) que ni siquiera respecto de la denominación social se produce entidad o confusión; 3º) que en todo caso ha actuado de buena fe, que no se ha aprovechado del nombre comercial de la demandante, no procediendo indemnizar daños y perjuicios, ni que se publique la sentencia.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso, de la prueba documental practicada se ponen de manifiesto que la sociedad EUROLIVA S.A. aparece inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla con dicha denominación social desde el 18 de septiembre de 1968, siendo titular de dos derechos de propiedad industrial, uno en su modalidad de nombre comercial bajo la...

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