AAP Madrid 416/2003, 30 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9325
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución416/2003
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

R. APELAC: 241/03

J. ORAL: 126/03

JDO. PENAL Nº20-MADRID

SENTENCIA NUM: 416

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

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En Madrid, a 30 de Julio de 2003.

Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral nº126/03 procedente del Juzgado de lo Penal nº20 de Madrid, seguido por delito contra los derechos de los trabajadores por el trámite de procedimiento abreviado, en el que figura como apelantes Braulio y Jose Luis representados por el Procurador D. Antonio García Martínez y defendidos por el Letrado D. Gonzalo Yuste Ortega.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 30 de Mayo de 2003 el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº20 de los de Madrid dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: " 1.- El 5 de febrero de 2001 tres trabajadores de la empresa Madrileña de Andamiajes S.A montaban bajo la lluvia un andamio tubular en la fachada del edificio nº17 de la Calle de Andrés Mellado, armando a gran velocidad los tramos verticalmente sin adoptar medida de seguridad alguna. La estructura que construían carecía de solidez ya que colocaban el piso superior sin revestir el inferior con la correspondientes barandillas, barra intermedia y rodapiés en los lados de las plataformas. Tampoco habían apoyado de manera conveniente el andamio a la fachada. 2.- La maniobra fue observada durante una media hora por una Inspectora de Trabajo y Seguridad Social, que apreció el riesgo inminente para la vida e integridad de los trabajadores, por lo que, una vez que habían llegado a 12 metros de altura, les requirió para que se sujetaran a algún punto fijo durante sus evoluciones, contestando éstos que no tenían donde anclar sus cinturones de seguridad y que tenían prisa, ya que debían montar otro andamio esta mañana. Ante ello paralizó la ejecución de la obra. 3.- D. Braulio era el DIRECCION001 y DIRECCION002 de la empresa y D. Jose Luis el encargado y jefe de seguridad. Ambos eran conocedores de las condiciones en las que laboraban los oficiales en el montaje de los andamios, de los ritmos de trabajo que ellos mismos determinaban y de la ausencia de medidas de seguridad de grupo e individual. Aunque les hubieran facilitado el equipo correspondiente, no les proveían de la información precisa sobre la identificación de puntos seguros de anclaje en la superficie de las fachadas". Y cuya parte dispositiva dice: "1.- Condeno a D. Braulio y a D. Jose Luis como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores a las penas de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de seis meses con cuota diaria de 12 euros (2.160 euros) al primero y la misma multa con cuota de 6 euros para el segundo (1.080 euros). 2.- Abonarán las costas causadas".

SEGUNDO

Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación de los condenados se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa.

TERCERO

En el escrito de recurso, se fundamenta la impugnación en infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, quebrantamiento del derecho constitucional a la presunción de inocencia así como del principio in dubio pro reo, falta de motivación de la sentencia, error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del art. 316 del Código Penal.

CUARTO

Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día de ayer, siendo Ponente el Magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que como tales constan en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Del examen de las actuaciones por este Tribunal ad quem se constata que los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida aparecen debidamente acreditados en la prueba practicada en el juicio oral, a pesar de lo que se arguye en el escrito del recurso por el letrado del condenado (folios 418 a 429), sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en su valoración, y al estar ajustada a derecho su calificación jurídica, así como los demás fundamentos del fallo, procede rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada. Según el Tribunal Constitucional, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal Superior supraordenado ad quem...

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