AAP Madrid 266/2003, 8 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8274
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución266/2003
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

2

Procedimiento abreviado nº 608/2002

Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe

Rollo de Sala nº 63/2003

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 266/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA )

Presidente

)

  1. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

    Magistrados

    )

    Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA )

  2. PASCUAL FABIÁ MIR

    )

    )

    En Madrid, a ocho de julio de dos mil tres.

    Visto en segunda instancia por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 19 de febrero de 2003 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe en el procedimiento abreviado nº 608/2002, en el que han sido partes como apelante, la acusada María Rosario , representada por el Procurador D. Félix González Palomares y defendida por el Letrado D. Miguel Ángel Sacristán Arenal, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dice:

"HECHOS PROBADOS.- De la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral resulta probado y así expresamente se declara que sobre las 9:00 horas del día 30 de junio de 2.001, la acusada María Rosario , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el turismo Renault 19 matrícula N-....-NG , por la carretera N-IV tras ingerir bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades psicofísicas para un correcto manejo de vehículos a motor, por lo que al llegar al punto kilométrico 25.00 fue requerida para realizar el test de alcoholemia, negándose en reiteradas ocasiones a efectuarlo,

Apreciando los agentes intervinientes en la acusada signos de embriaguez tales como olor a alcohol, estado muy alterado y deambulación vacilante, le requirieron para la práctica de pruebas de detección alcohólica, informándole que la negativa a ello pudiera ser constitutiva de un delito de desobediencia grave, lo que así entendió la acusada, quien no obstante a ello se negó a su práctica.

Sobre las 12:30 horas, se le practicó la prueba de impregnación alcohólica, dando como resultado una concentración de alcohol en aire espirado de 0,94 miligramos de alcohol por litro de aire espirado".

"FALLO.- Que debo condenar y condeno a la acusada María Rosario como autora responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de cinco euros, lo que hace un total de 600 euros y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante catorce meses.

Debo condenar y condeno a la acusada María Rosario como autora responsable de un delito de desobediencia del artículo 380 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez a la pena de seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas de este juicio.

El impago de la multa podrá dar lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, a cumplir en Centro Penitenciario.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia".

SEGUNDO...

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