SAP Madrid 57/2007, 8 de Mayo de 2007
Ponente | FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES |
ECLI | ES:APM:2007:5716 |
Número de Recurso | 6/2007 |
Número de Resolución | 57/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 16
MADRID
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 6 / 07
Origen: Procedimiento Abreviado 4785 / 06
Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid.
Rollo de Sala nº 6/07 PA
PONENTE: ILMO. SR. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
La Sección Decimosexta de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, ha pronunciado, EN EL NOMBRE
DE S.M. EL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 57/07
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Iltmos. Sres. de la Sección 16ª
Magistrados
D. MIGUEL HIDALGO ABÍA. ( Presidente)
Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO
D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES ( Ponente).
En Madrid a ocho de Mayo de dos mil siete.
VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la causa rollo nº 6-07, seguida por delito contra la salud pública en el que aparece como acusado Felipe, con DNI: NUM000, nacido el 19 de Septiembre de 1981, hijo de Emilio y de Maria Dolores, representado por Procurador Sr. García Crespo y defendido por el Letrado Sr. Alvarez Garcisanchez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
La presente causa se incoo en virtud de denuncia de Policía Municipal de Madrid, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito contra la salud pública del artículo 368 del C. Penal solicitando para el acusado la pena de cuatro años y ocho meses de prisión, multa de 291.9 € con responsabilidad personal subsidiaria de 90 días caso de impago, accesorias, comiso de lo intervenido, destrucción de la droga incautada y costas. La defensa se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público solicitando su libre absolución.
Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 7 de Mayo de 2007, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Compareció el acusado, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal y la defensa en dicho acto elevaron a definitivas sus conclusiones e informaron.
Que el día 10 de Agosto de 2006, sobre las 17,00 horas, Felipe, mayor de edad, sin antecedentes penales, fue sorprendido por funcionarios policiales en las proximidades de su domicilio sito en la calle Juan de Olías de Madrid, entregando a Jesús Manuel una bolsa que contenía, a su vez, tres bolsitas con cocaína, una con 645 miligramos, otra con 717 miligramos y la tercera igualmente con 717 miligramos, con una pureza del 40,9 %, a cambio de 110 €. No consta acreditado si tal intercambio tenía por objeto que el acusado obtuviera un beneficio económico, o favorecer el tráfico y consumo de dicha sustancia o realmente si tal intercambio tenía por finalidad compartir el consumo de la sustancia que previamente el acusado había entregado a Jesús Manuel.
El acusado es toxicómano y consume de forma habitual cocaína, sustancia a la que es adicto.
Los hechos declarados probados se deducen de las manifestaciones vertidas en el acto del juicio oral y público por el acusado, de las manifestaciones que en el mismo acto llevó a cabo uno de los agentes de Policía Municipal que procedieron a su detención, de las declaraciones del testigo, Jesús Manuel, amigo del acusado, que a dicho acto compareció, de la prueba pericial y documental practicada en el acto del juicio oral.
En efecto nos encontramos ante una acusación por delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del C. Penal. Partimos de una realidad incontestable y que ha sido admitida por el propio acusado como es el intercambio de droga por dinero, hallando los agentes de Policía Municipal actuantes, la droga intercambiada en poder del presunto comprador ( Jesús Manuel ) y el dinero en poder del presunto vendedor (el acusado Felipe ). Dicha realidad es incontestable y no sólo por las manifestaciones del acusado, sino por las declaraciones vertidas en el acto del juicio oral y público por el agente de Policía Municipal que presenció dicho intercambio y detuvo al acusado y por el propio testigo receptor de la sustancia, Jesús Manuel, que, del mismo modo, lo manifestó en el acto del juicio oral.
Ahora bien el acusado, desde su primera manifestación ante la autoridad judicial, señaló que dicho intercambio, aún siendo real y cierto, no tenía por objeto obtener un beneficio económico, sino que habían quedado tres amigos para el fin de semana con el fin de efectuar un viaje a un pueblo de Cádiz, todos juntos, siendo así que el acusado se había comprometido a adquirir la sustancia, que habitualmente consumen todos ellos, y simplemente el intercambio obedecía al pago de la parte que correspondía a sus amigos por Jesús Manuel. Dicha versión de los hechos goza, sin duda ninguna de presunción de inocencia, correspondiendo a la parte acusadora la prueba de que la finalidad del intercambio era otra. Por otro lado para probar hechos con trascendencia penal es preciso que obren en la causa pruebas claras, concluyentes, inequívocas, patentes, que lleven a la convicción del Tribunal la realidad de lo ocurrido.
Sencillamente este Tribunal tiene dudas sobre el alcance y finalidad del intercambio realmente producido, pasando a exponer tales dudas y su fundamento para mayor claridad.
A favor de la versión mantenida por el acusado tenemos:
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El acusado carece de antecedentes penales. Es más ni siquiera posee antecedentes policiales y manifestó trabajar como vigilante de seguridad. Tal ausencia de antecedentes policiales (sin ser un dato obviamente definitivo), apunta a una persona alejada, al menos de forma habitual, del mundo de la delincuencia.
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El testigo Jesús Manuel declaró en juicio oral de forma muy similar a...
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